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JURISPRUDENCIAJuicio ejecutivo. Título ejecutivo. Requisitos. Beneficiario. Crédito quirografario
Se revoca el rechazo “in limine” de la presente ejecución, pues, si bien el título presentado carecía del nombre del beneficiario, requisito formal imprescindible de los artículos 101/5 del decreto ley 5965/63, el tribunal interpretó que nada obstaba a que se les reconozca habilidad ejecutiva remanente como mero quirógrafo, en tanto se cumplieran a su respecto las diligencias tendientes a perfeccionar su calidad, según lo autoriza el artículo 525 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018.
Y Vistos:
1. Viene apelada la resolución de fs. 13 que rechazó in l imine la acción, al considerar que los documentos copiados en fs. 5/6 no contienen los requisitos mencionados por el Dec. Ley 5965/63:101 al carecer de beneficiario.
El memorial de agravios luce en fs. 16/17.
2. Los títulos en base a los cuales se basa la presente ejecución, ciertamente, carecen de nombre del beneficiario, requisito formal exigido por el Dec. Ley 5965/63:101-5, y por ende, no resultan válidos como papeles de comercio que autoricen el despacho liso y llano de la ejecución (art. 523 inc. 5º Cód. Proc.).
Sin embargo, nada obsta a que se les reconozca habilidad ejecutiva remanente como meros quirógrafos, en tanto se cumplan a su respecto las diligencias tendientes a perfeccionar su calidad, según lo autoriza el CPr. 525, siendo que los recaudos del art. 520 se encuentran satisfechos (cfr. CNCom., Sala E, 19.12.1989, “Berestovoy Bernardo c/ Kiper Mauricio s/ejecutivo”; Sala A, 17.3.2009, “Fasce Silvina c/ Cebrian Alberto s/ejecutivo”).
3. Por lo expuesto, se resuelve:
Estimar el recurso de apelación interpuesto y, por ende, revocar con el alcance señalado la decisión adoptada en fs. 13. Encomiéndase al magistrado de la primera instancia la providencia de las diligencias ulteriores (conf. art. 36 inc. 1° CPCC).
Las costas se impondrán por su orden con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C.” n° 31.445/2011.
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Rafael F. Barreiro
Alejandra N. Tevez
María Julia Morón
Prosecretaria de Cámara
035676E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131707