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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAEjecutivo. Recurso de apelación. Concesión. Rechazo. Excepciones. Sentencia inapelable
Se declara mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, en tanto la excepción articulada por la demandada fue declarada extemporánea, por lo que la sentencia resulta inapelable de conformidad con el artículo 554 del Código Procesal.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
I. La ejecutada apeló subsidiariamente la sentencia de fs. 34.
El memorial de fs. 58/60 fue respondido a fs. 62/64.
II. La excepción articulada por la demandada fue declarada extemporánea por la magistrada de primer grado, decisión que fue consentida por la recurrente.
Por ello, de conformidad con el art. 554 del CPr. la sentencia resulta, a su respecto, inapelable.
III. Se declara mal concedido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto a fs. 58/60, con costas por resultar vencido (art. 69 CPr.).
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.
V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
Recurso directo de queja en autos: “F., A. G. por sí y por su hija menor c/S. vda. de R., D. E. s/alimentos y litis expensas”. – Cám. Civ. Com. y Lab. Rafaela – 03/09/2013
010103E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105366