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JURISPRUDENCIAAcción de amparo. Plazo. Art. 15 de la Ley 16986
Se declara erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que dispuso hacer lugar a la acción de amparo.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que por la resolución de fs. 65/68 de este expediente, el juzgado “a quo” dispuso: “…HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por M.C.L.T.…y ANULAR la resolución del 11 de julio de 2018…IMPONER LAS COSTAS a la A.F.I.P.…”. La decisión referida fue notificada a la A.F.I.P. el 18 de octubre de 2018, a las 10:04 hs. (confr. fs. 68/vta. de este legajo).
2°) Que, el recurso de apelación contra la resolución mencionada por el considerando que antecede fue interpuesto el 22 de octubre del corriente a las 13:02 hs. (confr. fs. 70/74 vta.).
3°) Que, “…el recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado…” (art. 15 de la ley 16.986). Asimismo, “…el plazo para apelar corre desde la hora en que se practicó la notificación, y se computa hora a hora, es decir, en forma continua, y no rige el plazo de gracia…”. En este sentido, no se contempla legalmente la posibilidad de una prórroga de aquél término (confr. Néstor Pedro Sagués, “Derecho Procesal Constitucional-Acción de Amparo”, art. 240, Ed. Astrea, Bs. As., 2007, pág. 510).
4°) Que, en atención a la forma de computar el plazo al cual se hizo mención por la consideración anterior (en horas), el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de octubre del corriente a las 13:02 hs. contra la resolución mencionada por el considerando 1° de la presente, que había sido notificada el 18 de octubre a las 10:04 hs., es extemporáneo.
Por ello, SE RESUELVE:
DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación interpuesto mediante la presentación de fs. 70/74 vta. de este expediente contra la resolución dictada a fs. 65/68 del mismo legajo.
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CÁMARA
ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CÁMARA
CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CÁMARA
Firmado (ante mí) por: VERÓNICA MARÍA DANKERT, SECRETARIA DE CÁ MARA
034594E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116981