Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIADepósitos convertidos a pesos. Reintegro de diferencias
En el marco de una acción mere declarativa de inconstitucionalidad, se confirma la sentencia que resolvió declarar el derecho de los actores a obtener del Banco de la Nación Argentina el reintegro de las diferencias de sus depósitos convertidos en pesos.
S.M. de Tucumán, 03 de Julio de 2019.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 218 de autos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, obrante a fs. 212/216, el señor Juez a quo resolvió: “I) DECLARAR el derecho de los actores Isabel Hernández, Fernando Manuel Casilla y Francisco Hernández, a obtener de Banco de la Nación Argentina el reintegro de las diferencias de sus depósitos convertidos en pesos, en mérito a lo considerado.- II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado.- III) COSTAS: se imponen a los demandados Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina, atento a lo considerado precedentemente.- IV) REGULAR HONORARIOS en la escala ganadora al Dr. Ariel César Fossati, en el carácter patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) en la suma de pesos ocho mil doscientos ($ 8.200) al 05/12/18, en mérito a lo considerado.- V) REGULAR HONORARIOS en la escala perdedora al Dr. Néstor Marcial Díaz en el carácter de apoderado, y a la Dra. Laura Elena Ahualli en el carácter de patrocinante de la demandada Banco de la Nación Argentina, por sus actuaciones profesionales en la causa principal (una etapa cumplida), en la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2.200) y en la suma de pesos seis mil trescientos ($ 6.300) respectivamente, al 05/12/18 en mérito a lo considerado”.
Disconforme con la regulación practicada en el punto IV) y por considerar bajos los honorarios allí regulados, a fs. 218, el letrado Ariel César Fossati, por derecho propio, interpone recurso de apelación.
El mencionado recurso fue concedido a fs. 219.
Que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido – por mayoría – que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).
Establecido lo anterior, corresponde ahora entrar a tratar el recurso interpuesto.
A los fines de la resolución del recurso, no se puede soslayar que el señor Juez a quo en autos practicó la regulación de honorarios al Dr. Ariel César Fossati por su actuación, considerando expresamente que toma en consideración para fijar el emolumento una sola etapa del proceso, lo cual no fue cuestionado por el mencionado profesional, quien sólo se limitó a apelar el quamtum de los honorarios regulados, y por ende, al no haberse agraviado expresamente, impide a esta instancia revisar dicha cuestión (conf. artículo 267, procesal, texto Ley 26.939, DJA).
Juzga este Tribunal que, teniendo en cuenta la base regulatoria establecida ($ 158.891,65, al 05/12/2018), lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 19 y 38 de la ley arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en las causas “Cerezo, María Celia c/ PEN – BCRA, Bco. Francés y Bco. Boston s/Acción de Amparo”, Expte. Nº 53.358/10, fallo del 17/08/10 y “Nieto Vargas, Irma Laura c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 2.133/2005, fallo del 08/03/13, entre otras, los honorarios regulados al letrado Ariel César Fossati en el punto IV) de la sentencia de fs. 212/216 resultan ajustados a derecho, por lo que corresponde confirmar los mismos.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 218 por el doctor Ariel César Fossati, por derecho propio y, en consecuencia, corresponde confirmar el punto IV) de la sentencia apelada de fecha 17 de diciembre de 2018 (fs. 212/216), según lo considerado.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo.: Dres. COSSIO – SANJUAN (Jueces de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA (Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera (Secretario)
042272E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130007