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JURISPRUDENCIAReintegro de sus depósitos convertidos en pesos
En el marco de una acción mere declarativa de inconstitucionalidad se confirma la sentencia que declaró el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos.
S.M. de Tucumán, 05 de Agosto de 2019.
Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 240/241 por el apoderado del Estado Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2014, obrante a fs. 230/233, el señor Juez a quo resolvió: “I) DECLARAR el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertidos en pesos, en mérito a lo considerado. II) TENER por satisfecho el derecho consignado en el punto I) de la presente resolución, en mérito a lo considerado. III) COSTAS: se imponen al demandado, atento lo considerado precedentemente. IV) REGULAR HONORARIOS a la Dra. Carolina Vanni, en el carácter de apoderada de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (tres etapas cumplidas) en la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400) al 02/09/14, en mérito a lo considerado.”
Que disconforme con la imposición de las costas procesales establecidas en el punto III) y contra los honorarios regulados a la letrada Carolina Vanni en el punto IV) de la sentencia obrante a fs. 230/233, por considerar altos los mismos, el apoderado del Estado Nacional, a fs. 240/241 deduce recurso de apelación.
Por decreto de fecha 23 de Febrero de 2015 (fs. 242), el mencionado recurso fue concedido.
Radicados los autos en esta instancia, a fs. 262/265, el representante del Estado Nacional expresa los agravios correspondientes, los que fueron contestados por la parte actora a fs. 267.
Que puestos los autos a consideración y resolución del Tribunal, corresponde en primer término, tratar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional contra la imposición de las costas procesales y, una vez resuelto el mismo, corresponderá tratar el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios fijados en el punto IV) de la sentencia apelada.
Establecido lo anterior, nos avocamos al tratamiento del recurso interpuesto a fs. 240/241, cuyos agravios fueron expresados en la presentación obrante a fs. 262/265, sosteniendo sucintamente la accionada – Estado Nacional – que, por aplicación de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación citados y transcriptos en la sentencia apelada, su parte debe ser eximida de soportar las costas procesales de la actora, por lo que en base a los argumentos allí expresados y a los que íntegramente nos remitimos brevitatis causae, solicita se revoque el punto III de la sentencia apelada y se impongan las costas por su orden.-
Que sobre esta cuestión, deviene aplicable in totum el criterio sostenido por este Tribunal a partir del fallo dictado en autos “Cabbad Patricia c/ P.E.N s/ acción de amparo”, fallo del 19/03/09, expte. N° 51.554, entre otros, correspondiendo en autos dar por reproducidos sus fundamentos y en consecuencia corresponde desestimar el recurso articulado por la accionada a fs. 240/241 por lo que se resuelve confirmar las costas procesales como fueron impuestas en el punto III de la sentencia apelada.
Atento el resultado al que se arriba respecto a este punto, y habiendo contestado los agravios la letrada Carolina Vanni a fs. 267, corresponde imponer las costas del recurso a la recurrente vencida, atento el principio objetivo de la derrota.
Corresponde ahora el tratamiento del recurso de apelación interpuesto a fs. 240/241 respecto de la regulación de honorarios practicada en el punto IV) de la sentencia de fs. 230/233.
Previo a cualquier consideración sobre este punto, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423 (B.O. 22/12/17) que establece el régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos, resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido – por mayoría – que en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066 y 3148, entre otros).
Establecido lo anterior, corresponde ahora entrar a tratar el recurso interpuesto.
Que analizado el presente proceso, que tramita por las reglas del juicio ordinario (fs. 114), la base monetaria considerada a los efectos regulatorios – $ 16.243,39 -, el carácter en el que actuó la profesional – artículos 7 y 9 de la ley arancelaria -, las pautas establecidas en el artículo 6 de la misma ley, y el criterio sostenido por este Tribunal a partir del fallo dictado en la causa “Cerezo, María Celia c/ PEN – BCRA, Bco. Francés y Bco. Boston s/ Acción de Amparo”, Expte. N° 53.358/10, fallo del 17/08/10”, juzgamos que le asiste razón al apelante, y en consecuencia corresponde reducir los honorarios regulados de la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400) a la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200), al 02/09/14.
Que radicados los autos en este Tribunal, y habiéndose impuesto las costas procesales del recurso a la apelante de fs. 240/241 vencida, corresponde regular los honorarios profesionales que se han generado en esta instancia. Así, considerando la actuación obrante a fs. 267 (contestación de agravios) y conforme lo resuelto por este Tribunal en el presente fallo, corresponde regular a la letrada Carolina Vanni, la suma de pesos novecientos sesenta ($ 960), al 02/09/14 (artículo 14 de la ley arancelaria), costas a cargo del Estado Nacional.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 240/241 por el letrado apoderado del Estado Nacional, y en consecuencia corresponde confirmar el punto III) de la sentencia apelada de fecha 15 de Septiembre de 2014, obrante a fs. 230/233, según lo considerado.
II.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 240/241 de autos contra el punto IV) de la sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2014 (fs. 230/233) y, en consecuencia, corresponde REDUCIR los honorarios regulados a la letrada Carolina Vanni de la suma de pesos tres mil cuatrocientos ($ 3.400) a la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200) al 02/09/14.
III.- COSTAS de la Alzada, respecto al recurso interpuesto a fs. 240/241 contra el punto III) de la sentencia apelada, a la recurrente vencida, Estado Nacional (artículo 68, CPCCN).
IV.- REGULAR honorarios a la letrada Carolina Vanni, por su actuación desarrollada en esta instancia a fs. 267, en la suma de pesos novecientos sesenta ($ 960), al 02/09/2014, costas a cargo del Estado Nacional, por lo considerado.
IV.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado de origen.
Fdo.: Dres. COSSIO – SANJUAN
(Jueces de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA
(Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera
(Secretario)
043782E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128823