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JURISPRUDENCIAArma obsoleta. Utilización como arma de utilería
Se revoca la resolución mediante la cual el señor juez de grado dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito de encubrimiento (art. 277, ap. 1, inc. c, del Código Penal de la Nación y arts. 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal) trabando embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 13 de abril de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Coadyuvante Dr. Federico Irusta, contra la resolución que luce en copia a fs.1/7 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de S. G. P. en orden al delito de encubrimiento (art. 277, apartado 1°, inciso c, del Código Penal de la Nación y arts. 306, 310 y concordantes del Código Procesal Penal) trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos ($5.000).
II- La defensa al presentar sus agravios solicitó que se revoque el auto de procesamiento manifestando que no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo del delito que se reprocha a su asistida. En subsidio apela el monto del embargo por excesivo y propone que sea reducido al valor de la tasa de justicia.
III- Este sumario se inició el día 22 de junio de 2017 a raíz de la denuncia efectuada por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria quien se encontraba llevando a cabo tareas de escaneo de los equipajes de viaje que partían del Aeropuerto Internacional Jorge Newbery, donde se observó que dentro la valija -carry on- correspondiente al vuelo AR1… a nombre de S. G. P. se hallaba un arma calibre 38 S&W (38 corto) marca Diablo, motivo por el cual se apartó el equipaje y se solicitó la presencia de la nombrada procediéndose al secuestro dicho revólver (ver fs. 1/2, 3, 5, 6, 11/13 y 16). Finalmente se comprobó que no era apta para efectuar disparos según el informe pericial de la Superintendencia de Policía científica obrante a fs. 24/29.
IV- Ahora bien, llegado el momento de resolver y analizadas que fueran las probanzas incorporadas al sumario consideran los suscriptos que lo decidido resulta, cuanto menos, prematuro, en tanto no existen en el sumario elementos que permitan sostener la hipótesis reprochada.
Repárese que en ocasión de prestar declaración indagatoria a fs. 63/64 P. alegó que su padre hacía mas de 60 años la había encontrado en la calle, que el arma estaba obsoleta, siendo que la utilizaba para sus obras de teatro al igual que para dar clases como arma de utilería, que al momento de su detención estaba yendo al festival de “Teatro Internacional Arre”, en la provincia de Tucumán como actriz invitada; para respaldar sus dichos aportó documentación a fs. 56/62.
Dichos extremos valorados a la luz de cuanto surge de los exámenes practicados sobre el arma, no solo impiden acreditar la procedencia ilícita, sino que además exigen profundizar en derredor de las explicaciones brindadas, siendo ello prioritario para poder establecer o descartar el aspecto subjetivo del hecho imputado.
Entretanto la situación procesal de la imputada quedará regida por un temperamento expectante.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
REVOCAR la resolución apelada en todo cuanto decide y DISPONER la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a S. G. P. (art. 309 del CPPN) DEBIENDO el a quo proceder de acuerdo a lo señalado.
Regístrese hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH
JUEZ DE CAMARA
MARTIN IRURZUN
JUEZ DE CAMARA
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
027281E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119077