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JURISPRUDENCIAComunidades indígenas. Parque Nacional Río Pilcomayo. Provincia de Formosa. Prohibición de innovar
Se ordena correr traslado a la Provincia de Formosa y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), de los planteos realizados por la comunidad indígena Toba La Primavera Navogoh en relación al relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por dicha comunidad, y se decreta la prohibición de innovar respecto de la situación del Parque Nacional Río Pilcomayo en los términos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los efectos de mantener el status quo existente hasta tanto se resuelvan los planteo s referidos.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que en forma previa a que el Tribunal se expida acerca de las impugnaciones formuladas a fs. 1200/1204 y 1506/1543 por la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh en relación al relevamiento técnico-jurídico-catastral’ de la situación dominial de las tierras ocupadas por dicha comunidad realizado en el marco de estas actuaciones, corresponde sustanciar tales presentaciones con la Provincia de Formosa y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), quienes estuvieron a cargo de su realización.
Que, por otro lado, en mérito a los alcances de dichas impugnaciones y de la pretensión deducida en la causa CSJ 528/2011 (47-C)/CS1 «Comunidad Indígena Toba La Primavera – Navogoh c/ Formosa, Provincia de y otros s/ amparo», corresponde disponer una prohibición de innovar en relación a la situación del Parque Nacional Río Pilcomayo en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el propósito de mantener el status quo existente, hasta tanto se resuelvan los planteos referidos.
Por ello, se resuelve: I. Correr traslado a la Provincia de Formosa y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) por el plazo de quince (15) días, de los planteos realizados a fs. 1200/1204 y 1506/1543, a cuyo fin la interesada deberá notificarlos con las copias respectivas. II. Decretar la prohibición de innovar indicada en relación a la situación del Parque Nacional Río Pilcomayo en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los efectos de mantener el status quo existente, hasta tanto se resuelvan los planteos referidos. Notifíquese y remítanse las actuaciones a la Defensoría General a los efectos de que se cumpla con las notificaciones relativas al traslado ordenado.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Comunidad Indígena Toba La Primavera – Navogoh c/Formosa, Provincia de y otros s/medida cautelar– Corte Sup . Just. Nac. – 07/04/2015- Cita digital IUSJU002967E
023523E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119870