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JURISPRUDENCIACuota alimentaria. Monto. Fijación. Porcentaje
Se revoca la sentencia que fijo la cuota alimentaria en un veinticinco por ciento de los haberes del alimentante, y en consecuencia se le disminuye a un veinte por ciento de su salario dado que el demandado posee otros hijos a quienes debe sustento.
Reconquista, 01 de Noviembre de 2017.
Y VISTOS: Estos caratulados “R., A. c/ R., C. O. s/ Alimentos y Litis Expensas”, Expte. N° 77/2014, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito N° 4, Segunda Nominación, de esta ciudad de Reconquista de los que,
RESULTA: Que la parte demandada interpuso recursos de nulidad y apelación en subsidio contra la resolución de fs. 166, de fecha 02/05/2011, en la cual el Juez a quo hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. C. O. R. a abonar en concepto de cuota alimentaria definitiva para su hija menor de edad C. A. R. el 25% de sus haberes, deducidos los descuentos de ley, con más asignaciones familiares y prestaciones de la obra social.
Que en su expresión de agravios (fs. 189/190), el recurrente achaca al Magistrado de grado anterior el haber hecho lugar a la pretensión puesto que el Sr. R. venía cumpliendo debidamente la obligación alimentaria a la que se había obligado por convenio (v. fs. 4), e incluso la actora reconoció dicho cumplimiento al momento de absolver posiciones (fs. 103) lo que, continúa diciendo, es prueba de la malicia con la que actuó la Sra. R. Solicita que se reduzca la cuota a un 20% fundamentando que -aparte de C. A.- posee otros dos hijos, y la actora no tiene padecimiento alguno que le impida trabajar para proveer a la obligación alimentaria. Por último se queja de las costas impuestas.
Que la actora contesta los agravios a fs. 193/194 vta., solicitando la confirmación de la resolución en crisis. Argumenta su postura explicando que la acción iniciada es a los fines de fijar un porcentaje, no pudiendo ya mantenerse un convenio en base a montos fijos. Entiende que el 25% establecido es correcto ya que es el mínimo que suele fijarse. Defiende la imposición de costas al alimentante basándose en la doctrina y jurisprudencia imperante.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad interpuesto no ha sido sostenido en esta instancia y tampoco se advierten irregularidades en el procedimiento, ni vicios u omisiones en la sentencia que por su carácter insalvable impongan invalidarla. Consecuentemente, no cabe más que desestimarlo.
Que en relación a las quejas en grado de apelación, las trataremos en forma separada, comenzando por la que refiere a la reducción de la cuota y culminando por la cuestión relativa a las costas.
Que preliminarmente nos parece oportuno aclarar que condenar al padre a que, en lugar de pagar mensualmente una suma fija, abone un porcentaje de su sueldo implica de por sí un beneficio a favor de la alimentada, pues de esta manera el monto percibido se irá actualizando cada vez que aumenten sus haberes, sin tener que iniciar -a tal efecto- incidentes de aumento de cuota alimentaria. Esta Cámara se expresó en innumerables ocasiones sobre las bondades de establecerla en un porcentaje y no en una cuota fija (v. ‘Monzón, Graciela Noemí c/ Bariz, Juan Marcelo s/ Alimentos y Litis Expensas’, Expte. Nro. 399/04. AyS n° 3, Res. 14/07, fecha 08/02/2007; ‘Lamazon, Patricia Mara c/ Arcas, José Maria s/ Alimentos y Litis Expensas’, Expte. Nro. 246/09. AyS n° 11, Res. 419/12, fecha 05/10/2012; entre otros).
Que adentrándonos en lo atinente al porcentaje de la cuota, el principio general que rige al momento de fijarla es que la misma debe surgir de un prudente equilibrio entre las necesidades del alimentado y la situación económica del alimentante.
Que el recurrente refiere a la existencia de otros dos hijos, quienes tienen hoy 10 y 13 años (fs. 16 y 17). Este dato es de vital importancia, y la misma accionante ha reconocido saber de ellos al momento de absolver posiciones (fs. 103). La solución que se tome debe ser justa, equitativa y solidaria entre todos los hijos del progenitor, a los efectos de “(…) permitirle al mismo atender con sus ingresos las necesidades de todos los alimentados, la que debe ser proporcional y equitativa, para evitar sumir en el desamparo a unos hijos en relación a otros” (‘A., N.R. c. A., R.M. de los A., y ot. s/ Reducción de cuota alimentaria s/ Recurso de Inconstitucionalidad’. Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy. 28/06/2016. Cita Online: AR/JUR/44554/2016).
Que resulta imperante dejar en claro que C. A. cuenta hoy con 18 años de edad, y no se ha probado en el expediente de marras ninguna necesidad extraordinaria, ni se han acreditado gastos distintos a los que venía teniendo hasta el día de hoy. Como expresa el apelante, él cumplió debidamente con cada una de las cuotas acordadas por convenio (fs. 4); es decir que si la actora hubiese querido aumentar el monto que venía cobrando hasta el momento de iniciar la demanda, debería haber fundamentado tal aumento con algún motivo suficiente.
Que tomando como base el recibo de sueldo acompañado a fs. 38, el Sr. R. recibía en junio de 2008 un sueldo correspondiente a $989,91.- El Salario Mínimo, Vital y Móvil era para ese entonces, según Resolución 2/2007, de $980.- Ello significa que le pagan lo básico que un trabajador puede cobrar, lo que redunda en escasos recursos si consideramos que tiene que asistir a 3 hijos.
Que por los argumentos hasta aquí expuestos, consideramos que corresponde hacer lugar a la reducción de la cuota impuesta sobre el Sr. R. de un 25% a un 20% de sus haberes. Ello es así “(…) pues es contraproducente comprometer en exceso su capacidad económica en razón del alto riesgo de incumplimiento que ello implica” (KEMELMAJER DE CARLUCCI, A., MOLINA DE JUAN, M.F. ‘Alimentos’. Tomo II. Pág. 15. Editorial Rubinzal Culzoni. Santa Fe, 2014). El 20% de su sueldo representa, en mayor o menor medida, lo que su hija venía recibiendo hasta ahora y, al no haber acreditado nuevas necesidades ni gastos (pues al fin y al cabo las únicas pruebas producidas fueron la confesional y la informativa), no encontramos motivo que justifique imponer un aumento.
Que en lo que respecta al segundo agravio relativo a las costas, el mismo podrá ser parcialmente acogido pues, a pesar del principio que las impone sobre el alimentante, debemos hacer la siguiente aclaración: en base al convenio vigente antes de iniciar el presente juicio, C. A. ya recibía extrajudicialmente el aporte debido por su padre. Es por ello que se impondrán las costas al accionado, pero la base de la regulación de las mismas sólo será la diferencia que le fue de utilidad por haber iniciado el presente juicio.
Por ello la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad interpuesto; 2) Acoger el recurso de apelación interpuesto y disminuir la cuota debida por el Sr. R. en un 20% de sus haberes; 3) Imponer las costas de ambas instancias al alimentante, pero tomando como base para tal cálculo la diferencia que le fue de utilidad al iniciar este juicio. Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO Jueza de Cámara
DALLA FONTANA Juez de Cámara
CASELLA Juez de Cámara
ALLOA CASALE Secretaria de Cámara
(*) Sumarios elaborados por Juris online
027120E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121181