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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, marzo 13 de 2020.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución obrante en copia a fs. 24/25, en la cual se fija la cuota de alimentos provisorios de ambos hijos (12 y 7 años) en la suma de $ 24.000.-
II.- Este Tribunal ha tenido oportunidad de señalar que, teniendo en cuenta que el proceso de fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido pues quién lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia. De ahí que por la urgencia y naturaleza del derecho que se resguarda, tal petición -al igual que las medidas cautelares comunes- puede ser acogida, acreditada su verosimilitud, inaudita parte, es decir ante la sola petición de la parte actora (conf. CNCiv., esta Sala, R. 543.940 del 29/12/09; íd., íd., R. 083872/2014/1/CA001 del 5/11/15).-
A su vez, la verosimilitud del derecho, como requisito de procedencia de las medidas cautelares, equivale, aunque no a una incontestable realidad, al menos a la probabilidad de su existencia, de donde se sigue que el peticionario deberá agregar los elementos idóneos para hacer urgir en el ánimo del tribunal la necesaria convicción sobre dicha apariencia de certeza o credibilidad (esta Sala, R. 544.526, del 11/12/09; íd., R. 542.506, del 14/11/09).-
En la especie, la actora denuncia que el demandado abona en concepto de alimentos la suma de $ 6.000 (de las cuales la de $ 4.000 corresponderían por la Asignación Universal por Hijo), mientras que el accionado afirma que tal monto asciende al de $ 17.450 mensuales, según detalle que practica a fs. 34. La demandante estima su reclamo en la suma de $ 35.000 y de provisorios en la de $ 20.000.-
Ello así, y dentro del restringido ámbito de cognición reservado a este incidente, teniendo en cuenta la copia del contrato de alquiler de fs. 13/14 ($ 7.500), recibos de sueldo Asistencia Mecánica Integral S.A. de fs. 15/17 ($ 42.000) y demás documentación acompañada, como así también que el propio apelante admite haber abonado con anterioridad al inicio de estos obrados la suma de $ 17.450) y que la accionante peticiona la suma de $ 20.000 en concepto de alimentos provisorios (ver fs. 17), y sin perder de vista que se trata en la especie de una suma destinada sólo a cubrir los apremios más urgentes, esta Sala estima que la cuota provisoria establecida en la anterior instancia resulta elevada.-
Ello así, resulta procedente, siempre en el estadio liminar en que se encuentra el proceso, y sin perjuicio de lo que quepa decidir en definitiva, reducir la cuota alimentaria fijada a la suma de $ 20.000 mensuales.-
Por las consideraciones precedentes, y oída que fue la Defensora de Menores de Cámara, SE RESUELVE: Modificar la resolución que en copia luce a fs. 24/25, reduciendo la cuota de alimentos provisorios a la suma de $ 20.000. Con costas de alzada por su orden, al no haber mediado contradictorio.-
Notifíquese a la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su despacho y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
SEBASTIAN PICASSO
RICARDO LI ROSI
HUGO MOLTENI
002798F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134872