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JURISPRUDENCIADelitos. Violación de correspondencia. Pena en suspenso. Revocación de la condicionalidad de la pena. Ejecución penal
Se revoca la condicionalidad de la pena, en los términos del artículo 27 bis -in fine- del Código Penal, de quien fuera hallado autor responsable del delito de ocultación de correspondencia, y se ordena hacer efectiva la ejecución de la pena de un año de prisión que le fuera impuesta, al surgir de las constancias de autos que, pese a los reiterados y sucesivos intentos para que comparezca ante la justicia a fin de labrar acta compromisoria de las condiciones de la sentencia, no cumplió con la presentación requerida, ni tampoco informó un cambio de domicilio, ni pagó las costas, ni asumió ninguna otra de las obligaciones impuestas en la sentencia, por lo que correspondió hacer efectivo el apercibimiento legal.
Comodoro Rivadavia, 29 de diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Legajo de Ejecución de Sentencia Nº FCR 91001263/1901/TO1/1 de G., M. M. desprendido de los autos Nº FCR 91001263/1901/TO1 caratulado: “G., M. M. s/Violación de Correspondencia Agravada”,
Y CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 25 de febrero de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad CONDENO a M. M. G. a la pena de UN AÑO de prisión en suspenso y costas, con sujeción a las pautas establecidas en el art. 24 bis CP por dos años, como autor responsable del delito de ocultación de correspondencia (art. 154 CP) -la que se encuentra firme- (copias certificadas obrantes a fs.1/10).-
A fs. 26 luce notificación a G. de la citación al Tribunal de fecha 26/7/17 a fin de labrar acta compromisoria de las condiciones de la sentencia. Sin embargo, esa diligencia no pudo practicarse por la incomparecencia del nombrado, lo que motivó que se disponga el comparendo por la fuerza pública (fs. 31) y averiguación de paradero con intimación a fijar domicilio, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de su condena y cumplir en prisión la totalidad de la pena (fs. 36), también con resultados negativos (fs. 42vta. /44).
Que a fs. 45 vta. se le corre vista a las partes, informando el Defensor Público Oficial que no han podido contactar a G. (fs. 46vta.) y solicitando el Fiscal General se declare su rebeldía, ordene su detención, revoque la condicionalidad de la condena y que cumpla la pena de prisión por los argumentos que expone a fs. 46.
II. Que según las constancias de autos surge que el condenado G. pese a los reiterados y sucesivos intentos de este Juzgado de Ejecución, no ha cumplido con la presentación requerida, ni tampoco informado un cambio de domicilio, ni pagado las costas, ni asumido ninguna otra de las obligaciones impuestas en la sentencia, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento legal (art. 27 bis in fine del C.P.).-
Por lo reseñado, conforme las citas legales efectuadas y de conformidad con el Fiscal General,
RESUELVO:
I) REVOCAR la CONDICIONALIDAD de la pena en los términos del art. 27 bis. in fine del Código Penal de M. M. G. y hacer efectiva la ejecución de la pena de un año de prisión que le fuera impuesta por Sentencia Definitiva de fecha 25/02/15 del TOF CR.-
II) Librar oficio la Policía Federal Argentina a fin de proceder a la detención y posterior traslado del nombrado a la Unidad Nº6 del Servicio Penitenciario Federal o en su defecto al establecimiento del S.P.F. más cercano al lugar donde sea habido, debiendo poner en conocimiento en forma urgente a este Tribunal.-
Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, cúmplase, y oportunamente realícese el correspondiente cómputo de pena.-
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
JUEZ DE EJECUCION PENAL
ANTE MÍ:
LAURA NARDELLI
SECRETARIA
V. A. T. s/inf. art. 149 bis y otros del Código Penal – Juzg. Penal, Contrav. y Faltas N° 8 – 02/05/2017 – Buenos Aires (Ciudad) – Cita digital: IUSJU017867E
023617E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120443