Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEjecución penal. Reducción de la pena. Estímulo educativo. Salidas transitorias
Se hace lugar al pedido de reducción de la pena a favor de un interno que acreditó haber cursado y aprobado el taller de “Libros Cartoneros” al considerárselo un beneficio de estímulo educativo y se rechaza su pedido de salidas transitorias por no cumplir con los requisitos exigidos legalmente.
General Roca, 29 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes actuados, caratulados Legajo Nº 10 – IMPUTADO: L., A. J. O. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL (FGR 42008640/2011/TO1/10) puestos a despacho para resolver la aplicación de la reducción por estímulo educativo prevista en el art.140 de la ley 24.660 y;
CONSIDERANDO:
I) DEL PEDIDO DE APLICACIÓN DE ESTÍMULO EDUCATIVO
I.a) Que, mediante manuscrito de fs.123, el interno A. J. O. L. solicitó la aplicación de instituto de estímulo educativo por haber completado y aprobado el Taller denominado “Libros Cartoneros”. La Sección Educativa en su informe de fs.177 indicó que el interno L. recientemente aprobó el 3er módulo del nivel secundario; y que cursó y aprobó el Taller de Libros Cartoneros, el que posee una duración de 100 horas reloj, implicando una cursada regular de ocho meses. En base a ello, la citada Sección opinó que “…el beneficio solicitado por el interno causante, NO encuadraría en el citado beneficio, ya que el tiempo de reducción propuesto por esta sección (02 meses por curso o taller), se superpondría con el tiempo que el interno pretende se reduzca (01 mes más por ciclo lectivo anual), ya que se le otorgaría un NUEVO beneficio por el mismo nivel de estudio alcanzado…”.
Luego, con fecha 17 de marzo de 2015 se reunió el Consejo Correccional de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal. Analizados los antecedentes y características de la situación del interno y ante lo expuesto por las distintas áreas que intervienen en el trámite penitenciario, ese cuerpo concluyó que correspondería al nombrado una reducción por Estímulo Educativo de dos (2) meses, por haber aprobado el Taller de Libros Cartoneros, no obstante lo cual entendió improcedente lo requerido atento que el nombrado carece de computo de pena y testimonio de sentencia, no pudiéndose establecer a qué plazos aplicar esa reducción; asimismo, sostuvo que no sería de aplicación el 3° módulo del nivel secundario de acuerdo a lo estipulado en el art. 140 de la Ley 24.660 (conf. fs.179/vta).
En el mismo sentido -luego de detallar la evolución del interno de marras- se expidió la Sección Servicio Criminológico (v.fs.179, parr.3°).
A fs.178 obra de certificado emitido por la Escuela N° 791 del Ministerio de Educación de la provincia del Chubut -datado el 28 de noviembre de 2014-, del cual emana que dicho interno cursó y aprobó el Taller de Libros Cartoneros.
Luego, mediante Dictamen N° 105/15 glosado a fs.193, la señora Fiscal General, Dra. Mónica Belenguer, entendió -luego de advertir la confusión que se generó respecto de lo que debe atribuirse como beneficio de estímulo educativo, respecto del curso realizado y aprobado y el ciclo anual del 3° Módulo del nivel secundario realizado- que el interno L. concluyó satisfactoriamente el taller de capacitación precitado, ameritando ello se le otorgue una reducción de dos (2) meses, conforme el art. 140 inc. “b” de la Ley 24.660, modificado por Ley 26.695.
Llegado el momento de resolver, cabe considerar que la Escuela N° 791 del Ministerio de Educación de la Provincia del Chubut, certificó que el interno L. cursó y aprobó el Taller de Libros Cartoneros, ello con fecha 28 de noviembre de 2014.
Por tal motivo, toda vez que en el presente legajo se encuentra acreditado que el interno A. J. O. L. ha cursado y aprobado el taller pre-aludido, corresponde hacer lugar a la reducción de los plazos requeridos para avanzar a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario, en dos (2) meses, en coincidencia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General y tal como lo establece el art. 140, inc. “b” de la Ley 24.660, modificada por Ley 26.695.
I.b) En otro orden y respecto del pedido de similar instituto respecto ahora del taller denominado “Plantas para la Salud” formulado por el interno de marras según presentación de fs.174, atento lo advertido por la Sra. Fiscal General -esto es, que ello no ha sido objeto de evaluación por parte de las autoridades administrativas de la Unidad de Detención-, se impone requerir a la Dirección de la U.5 la producción de los trámites e informes pertinentes.
II) DEL PEDIDO DE SALIDAS TRANSITORIAS POR ESTUDIO
El informe de fs.170 elaborado por la Sección Educación de la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, da cuenta del interés del interno L. de realizar la carrera de Técnico Superior en Construcción en Madera, en el I.S.E.T.N° 812, sita en calle Alsina N° … de Esquel, con una duración de tres años, modalidad de cursada presencial y en horario a partir de las 18:00 horas.
Ante ello, la Sección Servicio Criminológico de la misma Unidad da cuenta que L. se incorporó el 12 de setiembre de 2013 al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria de la Pena, tran sitando desde esa fecha en la fase de Socialización del Período de Tratamiento de la Progresividad; que en fecha 06 de marzo de 2014 fue promocionado a la fase de Consolidación; luego, en fecha 10 de marzo de 2015 fue promocionado a la fase de Confianza, la cual transita hasta éste momento. Así, luego de hacer una reseña de sus calificaciones y de los informes elaborados por las distintas áreas que intervienen en su tratamiento penitenciario, se expidió en forma negativa a la solicitud interpuesta en tanto el interno continúa sin reunir la totalidad de los requisitos legalmente estipulados para acceder al Período de Prueba y a su modalidad de Salidas Transitorias (cfr.fs.171/vta).
El Consejo Correccional de la U.14 mediante Acta N° 110/15 de fecha 17 de marzo de 2015, en análisis de los informes producidos por las distintas secciones, concluyó de manera unánime en forma negativa a la solicitud de salidas transitorias por estudios interpuesta por L., en función de no presentar las condiciones legales para ello, lo cual se constata en la Fase de Confianza de la P.R.P. por la que transita, en los guarismos calificatorios registrados actualmente, y en no contar aún con el requisito temporal de mitad de condena cumplida, requisitos exigidos por los arts. 17 de la Ley 24.660 y 34 del Decreto N° 396/99.
A su turno, la Sra. Fiscal General opinó que “…no están dadas las condiciones fácticas -período de prueba e incorporación al Régimen de Salidas Transitorias- para concederlas. Por lo que postulo su rechazo…” (cfr.fs.193 vta.).
Puesto a resolver, del análisis de los distintos informes precedentemente reseñados se advierte que el interno A. J. O. L. no reúne la totalidad de los requisitos legalmente estipulados para acceder al Período de Prueba y a su modalidad de Salidas Transitorias, por lo que, en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal, se impone no hacer lugar a su pedido de Salidas Transitorias por Estudio (arg.arts. 17 de la Ley 24.660 y 34 del Decreto N° 396/99).
III) DEL PEDIDO DE INFORME A LA DIVISION ADMINISTRATIVA
Que los últimos tres párrafos del Dictamen N° 105/15 fueron empleados por la Sra. Fiscal General para señalar la irregularidad que advirtió en relación a la disposición del dinero del fondo de reserva del interno L. En virtud de ello, requirió se pidan las explicaciones pertinentes a la División Administrativa de la U-14.
Al respecto y habiéndose incorporado a fs.21/204 actuaciones vinculadas a dicha pretensión, corresponde estar a lo dispuesto en ap.IV del decreto de fs.205.
Por todo lo expuesto y oída que fuera la Sra. Fiscal General, en mi carácter de Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca;
RESUELVO:
I.- HACER LUGAR a la reducción de los plazos requeridos para avanzar a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario en dos (2) meses del interno A. J. O. L. (art.140, ley 24.660, modificado por ley 26.695).
II.- NO HACER LUGAR al pedido de Salidas Transitorias por Estudio interpuesto por el interno A. J. O. L., toda vez que no reúne la totalidad de los requisitos legalmente estipulados para acceder al Período de Prueba y a su modalidad de Salidas Transitorias (arg. arts. 17 de la Ley 24.660 y 34 del Decreto N° 396/99).
III.- ORDENAR la publicación, registro y notificación del presente decisorio.
Dr. Alejandro A. Silva
Juez de Ejecución
Ante mí:
Dr. Luis Pérez García
Secretario de Ejecución
Ley 24660 – BO: 160/7/1996
Decreto 396/1999 – BO: 05/05/1999
Z., N. A. s/condiciones de detención y peticiones – Trib. Oral Crim. Fed. Bahía Blanca -25/04/2014
002293E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102791