Se revoca la sentencia recurrida y se admite la defensa de prescripción de la ejecución fiscal iniciada por la Provincia de Tucumán respecto de deudas tributarias -en concepto de impuesto de sellos-, al admitirse -como doctrina legal- el plazo quinquenal que otorgaba el derogado artículo 52 de la ley 5121 (vigente al tiempo en que se debió abonar el impuesto), en tanto si bien era más corto que el decenal previsto en el artículo 4023 del Código Civil, dicha solución no violaba ninguna norma constitucional, al admitirse la reducción convencional y/o legal del plazo de la prescripción, pero nunca la ampliación.
Ejecucion fiscal impuesto a los sellos prescripcion de la accion plazo de prescripcion competencia de las provincias
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