Se hace lugar parcialmente a la impugnación formulada por la Provincia de Buenos Aires respecto de la condena dictada por repetición del impuesto de sellos con motivo de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14333, al considerarse que el caso debía regirse por lo dispuesto en el artículo 138 del Código Fiscal local, con arreglo al cual los réditos debían ser liquidados de conformidad con las tasas fijadas en las resoluciones dictadas al efecto por el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Economía. Consecuentemente, a partir de la notificación de la sentencia y hasta el efectivo pago, se debía liquidar según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
Escribanos impuesto de sellos repeticion de impuestos declaracion de inconstitucionalidad ley 14 333 tasa de interes
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