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JURISPRUDENCIACompetencia originaria de la Corte Suprema. Audiencia de conciliación. Estado Nacional. Provincias
Se declara la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para entender en la presente causa (en las acumuladas) y se convoca al Estado Nacional y a las Provincias de Catamarca, Chubut, Formosa, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a una audiencia de conciliación -en los términos de la acordada 30/07- a realizarse en la sede de la Corte los días 26 y 27 de junio de 2019.
Buenos Aires, 23 de abril de 2019.-
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión de los dictámenes emitidos por la señora Procuradora Fiscal en la presente causa y en las caratuladas CSJ 1618/2018 «Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo»; CSJ 1700/2018 «Chubut, Provincia del c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad»; CSJ 1739/2018 «Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo»; CSJ 1802/2018 «Catamarca, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad»; y CSJ 1986/2018 «Santiago del Estero; Provincia de c/ Estado Nacional s/ amparo», a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa y las demás indicadas precedentemente corresponden a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. En atención a lo solicitado a fs. 195, convocar al Estado Nacional y a las Provincias de Catamarca, Chubut, Formosa, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a una audiencia de conciliación en los términos del punto 2, apartado II, de la acordada 30/07 de este Tribunal, a realizarse en la sede de esta Corte los días 26 y 27 de junio de 2019, a las 11 horas. Para su comunicación al Estado Nacional, líbrese oficio a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (arg. artículo 9° de la ley 25.344), con copias de cada una de las demandas y de la documental acompañada, sin que ello implique correr traslado alguno; y respecto de los señores gobernadores, líbrense sendos oficios a los señores jueces federales en turno de las ciudades correspondientes. Agréguese copia de este pronunciamiento en cada una de las causas referidas y notifíquese en los domicilios electrónicos constituidos por los Estados provinciales.
Parte actora: Provincia de Formosa, representada por el señor gobernador, doctor Gildo Insfrán, con el patrocinio letrado de la señora Fiscal de Estado, doctora Stella Maris Zabala de Copes, y por su apoderado, doctor Eduardo Mertehikian.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
JUAN CARLOS MAQUEDA
RICARDO LUIS LORENZETTI
HORACIO ROSATTI
Suprema Corte:
La cuestión que se debate en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público en el dictamen del 8 de octubre de este año en la causa CSJ 1802/2018/1, «Catamarca, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad -incidente de medida cautelar».
En virtud de lo allí expuesto, cuyos fundamentos -en lo que fuere pertinente- doy aquí por reproducidos brevitatis causae, opino que el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte.
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
040000E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133215