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JURISPRUDENCIACálculo del haber inicial. Actualización. Ripte
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma parcialmente la sentencia que estableció el índice de actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial.
Rosario, 27 de febrero de 2019.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO FRO 45041/2016/CA1, caratulado “GUTSCHER, HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”; FRO 015008/2016 “MURIADO, JORGE RAUL C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 002643/2015 “VERON, AGUSTIN C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 006743/2017 “DURET, OSCAR LUIS C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 031657/2016 “TORRES, ELBA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 004604/2017 “FERNANDEZ, MARIA CRISTINA C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 035265/2016 “PEREZ, STELLA MARIS C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 005540/2017 “PERRONE, LEOPOLDO ABEL C/ ANSES S/REAJUSTE DE HABERES”; FRO 032276/2016 “OGLIARO, CARLOS C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 000413/2017 “GIL, STELLA MARIS C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 023515/2017 “NABONE, JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”; FRO 004326/2017 “BENITEZ, NARCISO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”.
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, solicitando la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Y considerando que:
1°) En cuanto a la queja de la demandada en el cual solicita que se remplace el ISBIC por el RIPTE, en consonancia con lo dispuesto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSeS 56/2018, los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos caratulados FRO 17753/2016 caratulado “GEREZ, Jorge Omar c/ ANSES s/Reajuste de Haberes”, resueltos mediante Acuerdo del 27 de noviembre de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En el mismo sentido se ha expedido el 18/12/18 la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 42272/2012 “BLANCO, Lucio Orlando c/ Anses s/ reajustes varios”.
En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018.
2º) En relación a los restantes agravios, las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en la causa N° FRO 23008898/2009 caratulada “LOGGIA, Juan Carlos c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, de fecha 30 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
3°) Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que los actores obtuvieron sus beneficios previsionales luego de marzo de 2009, con arreglo a la ley 24.241, contando con servicios autónomos y en relación de dependencia, por lo que corresponde ratificar el precedente “Elliff” hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, se ajustarán por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y los posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho.
4º) En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463 corresponde distribuirlas por su orden.
En mérito de lo expuesto,
SE RESUELVE:
I) Confirmar parcialmente las sentencias apeladas en cuanto han sido materia de agravios, conforme lo expuesto en los precedentes “GEREZ” y ”LOGGIA” mencionados. II) Declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. III) Distribuir las costas de esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
FDO. Dra. Elida Vidal, Dr. José Guillermo Toledo (Jueces de Cámara).
038036E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133280