Se revoca la sentencia apelada y se absuelve al imputado del delito de exhibiciones obscenas, agravadas por tratarse los afectados de menores de trece años (art. 129, segundo párrafo, última parte, Código Penal -según ley 25.087-), al concluirse que la sola desnudez del vecino que se paseaba por el patio de su casa creyendo que gozaba de privacidad no resultó suficiente para tener por configurado el delito, ya que la escuela lindera solía tener tapadas justamente las ventanas para evitar miramientos. En ese sentido, se concluyó que era la institución educativa la que ocupaba la posición de garante de los niños alumnos y la que debió adoptar las medidas más idóneas y colocar elementos no removibles por los menores.
Exhibiciones obscenas menores de edad responsabilidad del establecimiento educativo alumnos
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