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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Art. 5°, inciso “c”de la Ley 23.737. Excarcelación
Se revoca el decisorio que dispuso hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- El Sr. Fiscal, Dr. Carlos Ernesto Stornelli, interpuso recurso de apelación contra el decisorio de fs. 5/7, por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso hacer lugar a la excarcelación solicitada por D A J.
II- Ahora bien, los suscriptos aprecian en el caso -en consonancia con lo señalado por el Ministerio Público- la existencia de factores que inciden negativamente en la procedencia del pedido de libertad en los términos del art. 319 del CPPN.
Cabe recordar que, conforme surge a fs. 178 vta./87 del legajo principal, el nombrado fue procesado en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inciso “c”de la ley 23.737).
A mén de lo que a la postre pueda resolverse sobre su situación procesal, la amenaza de pena que se cierne sobre él en función de los ilícitos reprochados se erige como un dato relevante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en los artículos 316 y 317 del C.P.P.N. (ver n 27.501 “Lerch”, reg. n 29.376 del 29/12/08, causa n 27.594 “Larrosa Chiazzaro” reg. n 29.654 del 23/3/09 y causa n 27.740 “Cullari”, reg. n 29.705 del 1/4/09, entre otras).
Asimismo, debe destacarse que durante el procedimiento a raíz del cual tuvo su génesis el caso, se procedió al secuestro -del interior del automóvil en el cual se transladaba el enjuiciado junto con sus consortes de causa- de 14 paquetes conteniendo alrededor de 6.961 gramos de marihuana, y teléfonos celulares (cfr. fs. 1, 10, 62/3; del ppal.).
Nótese sobre el punto que se encuentran -al momento- pendientes medidas en curso tales como el análisis de los aparatos de telefonía confiscados, cuyo resultado en este contexto puede derivar en otras líneas de investigación y revelar eventualmente la participación de otras personas.
Por otra parte, no puede soslayarse que poseee antecedentes penales condenatorios.
En efecto, fue condenado -con fecha 10 de febrero de 2015- a tres años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en el marco del expediente n° 013587-12, en orden al delito de robo agravado de vehículo dejado en la vía publica.
Con todo, los extremos descriptos conducen a sostener -a los fines del art. 319 del C.P.P.N.- la existencia en el caso de peligros procesales que a esta altura no resultan susceptibles de ser neutralizados por otros medios menos lesivos, por lo cual habrá de revocarse el decisorio impugnado.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto recurrido por cuanto resuelve conceder la excarcelación de D A J, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder con arreglo a derecho.
Regístrese, hágase saber, y devuélvase.
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
NICOLAS ANTONIO PACILIO
Secretario de Cámara
034235E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127601