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JURISPRUDENCIATransporte de estupefacientes con fines de comercialización. Artículo 5to. inciso “c” de la ley 23.737
Se confirma la resolución que decretó el procesamiento sin prisión preventiva de la imputada, en orden al delito previsto por el artículo 5to. inciso “c” de la ley 23.737 en la modalidad de transporte con fines de comercialización, en calidad de coautora.
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. La Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Dra. Tamara Acri, en representación de F B R, interpuso a fs. 11/17 recurso de apelación contra los puntos I y II de la resolución de fs. 1/9 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de su asistida, en orden al delito previsto por el art. 5to. inc. “c” de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte con fines de comercialización, en calidad de coautora (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de tres mil pesos -$ 3.000.- (artículo 518 CPPN).
Por su parte, a fs. 18/22, el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. Gustavo Kollmann, por F J I, hizo lo propio contra los puntos III y IV del citado auto, en cuanto dictó su procesamiento sin prisión preventiva, aplicando idéntica calificación legal y monto de embargo que a su consorte de causa.
II. Los argumentos vertidos por los recurrentes radican entre otras cuestiones, en la arbitrariedad del juez al valorar los elementos incorporados al legajo.
En ese sentido, destacaron que no se encuentran configuradas en autos las exigencias típicas de la figura penal en la que encuadra la conducta achacada a los encartados.
III. Ahora bien, sometida la cuestión a estudio del tribunal, entendemos que la materialidad del hecho encuentra sustento en las diligencias probatorias reunidas en autos, aunque no compartimos la calificación legal asignada por el a quo, por lo que habremos de confirmar parcialmente la resolución puesta en crisis.
Debemos recordar que las características particulares del caso dan cuenta de que el material estupefaciente fue incautado del vehículo en el que se encontraban, pero no alcanzan para presumir una eventual cadena de tráfico de estupefacientes.
Por esa razón entendemos que debe enmarcarse la conducta de F R y F I como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes, considerando además que tampoco se han encontrado elementos que den cuenta de alguna otra circunstancia que permita vislumbrar una efectiva actividad lucrativa por parte de ellos.
Así las cosas, el análisis del caso nos lleva a adecuar la conducta de los nombrados a las previsiones del artículo 14, primer párrafo, de la ley 23.737 (ver en sentido similar causa n° 45.367, resuelta el 26/4/2011, registro n° 385; y causa n° 49.163, registro n° 105, resuelta el 11/2/2014, ambas de esta Sala Primera).
Ello, sin perjuicio de la calificación que en definitiva pueda corresponder en la etapa oral, donde se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud (conf. causa n° 28.208, resuelta el 27/12/1996, registro n° 1161 y causa n° 36.238, resuelta el 23/6/2004, registro n° 597 y sus citas, ambas de esta Sala Primera).
IV – Finalmente, las defensas cuestionaron el monto del embargo trabado sobre los bienes de sus asistidos, tras considerarlo excesivo.
Aquí, es preciso recordar que su fin consiste en garantizar de manera suficiente una eventual responsabilidad pecuniaria, las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establece el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación (de esta Sala, causa n° 29.204, resuelta el 13/11/97, registro n° 961; y causa n° 47.457, registro n° 1113, resuelta el 4/10/12, entre muchas otras).
En el caso, junto con las costas del proceso (tasa de justicia y demás gastos originados en la tramitación de la causa), debe contemplarse que la figura penal aplicada prevé una pena de multa.
En razón de las pautas reseñadas, los suscriptos coinciden con el criterio del juez a la hora de fijar el monto de embargo sobre los bienes de F R y F I, motivo por el que esa suma será homologada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto I de la resolución de fs. 1/9 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de F B R, modificando la calificación legal por la figura de tenencia simple de estupefacientes, delito previsto por el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737 (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).
II. CONFIRMAR el punto II del auto atacado en cuanto trabó embargo sobre los bienes de la nombrada por la suma de tres mil pesos ($ 3.000)-art ículo 518 CPPN-.
III. CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto III del auto en cuestión en cuanto decreta sin prisión preventiva el procesamiento sin prisión preventiva de F J I, modificando la calificación legal por la figura de tenencia simple de estupefacientes, delito previsto por el artículo 14, primer párrafo de la ley 23.737 (artículo 306 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. CONFIRMAR el punto II del auto atacado en cuanto trabó embargo sobre los bienes del nombrado por la suma de tres mil pesos ($ 3.000)-artículo 518 CPPN-.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase a la anterior instancia, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO LLORENS
JUEZ DE CAMARA
PABLO DANIEL BERTUZZI
JUEZ DE CÁMARA
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA
JUEZ DE CÁMARA
TALARICO MARIA
VICTORIA
Secretaria de Camara
034266E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127587