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JURISPRUDENCIAEmbargo. Artículo 5, inciso c) de la Ley 23.737
Se confirma el auto por intermedio del cual, el Sr. Juez de grado dispuso trabar embargo sobre los bienes del imputado.
Buenos Aires, 05 de septiembre 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Coadyuvante, Dr. Federico Irusta, en representación de C D C, contra el auto obrante a fs. 1/3vta. por intermedio del cual el Sr. Juez de grado dispuso trabar embargo sobre sus bienes por la suma de ciento treinta y siete mil pesos ($ 137.000).
Cabe recordar que esta Sala en su anterior intervención confirmó el procesamiento del nombrado en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 5, inciso c) de la Ley 23.737 y declaró la nulidad del embargo trabado en esa oportunidad (CFP 7194/2018/5/CA3, causa 41.575, reg. n° 45.645 del 4/07/18).
Devueltas que fueron las actuaciones, el magistrado se pronunció y fijó -nuevamente- el monto de la medida cautelar patrimonial sobre los bienes del procesado, decisión de la que se agravió el recurrente por considerarlo elevado.
Los suscriptos consideran acertado el criterio seguido por el instructor toda vez que la suma calculada aparece ajustada a derecho y a las constancias de la causa.
Es que las críticas de la defensa de C no demuestran incorrección en las pautas utilizadas por el juez para establecer la suma del embargo, partiendo de las características del delito y las consecuencias que, en caso de recaer condena, prevé la ley.
En ese sentido la mensuración efectuada responde a la naturaleza económica del delito que se le reprocha, a la amenaza de multa prevista por el delito en cuestión y a los gastos causídicos, resultando el análisis efectuado y los parámetros valorados en este punto del decisorio, ajustados a los lineamientos establecidos por el artículo 518 del C.P.P.N..
En virtud de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el decisorio apelado en todo cuanto decide y es materia de apelación.
Regístrese, hágase saber, y devuélvanse.
MARTIN IRURZUN Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZALEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara
034357E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127631