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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Art. 456 del Código Procesal Penal. Infracción a la ley 23.737. Recurso casatorio
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se concede el recurso de concesión interpuesto contra la resolución que rechazó la excarcelación solicitada.
Comodoro Rivadavia, 4 de diciembre de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en este Expediente Nº FCR 22000389/2013/TO1, caratulados: “CANTEROS, Orlando s/ infracción ley 23.737”.-
Y CONSIDERANDO
Que a fs. 262/9 la Defensa Pública Oficial de Orlando CANTEROS interpone recurso de casación contra la sentencia interlocutoria del 26 de noviembre de 2015 (fs. 259/61) de este Tribunal, enmarcando su pretensión en el art. 456 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.-
Que la parte recurrente propicia se case sentencia definitiva que resolvió: “RECHAZAR la excarcelación peticionada por Orlando CANTEROS a fs. 255/6vta., bajo ningún tipo de caución, manteniendo su actual situación de detención.”.-
Sostiene como agravios que: 1) el Tribunal rechaza el pedido excarcelatorio sin comprobar la existencia de los riesgos procesales a los que alude el CPP como únicos permisos constitucionales para restringir el derecho a la libertad; 2) Se asienta la decisión en el conocimiento experiencial lo que no hace más que demostrar la arbitrariedad de la sentencia. Hace la reserva del caso Federal.-
Que el fallo impugnado reúne los requisitos objetivos del art. 457 del Código Procesal Penal, habiéndose hecho la presentación dentro del término legal -art. 463 del CPP- hallándose el recurrente autorizado en los términos del art. 459 del Código ritual.-
En cuanto a los vicios alegados, y sin perjuicio del criterio externado por el Cuerpo judicial al sentenciar, cabe recordar que el recurso casatorio tiene por objeto satisfacer el interés del Estado que asegura la exacta observancia de la ley en la administración de justicia, por lo que los planteos incoados proceden, enmarcándose en el art. 456 incs. 1 y 2 del CPP, habilitando la vía recursiva intentada, en tanto las pretensiones del presentante se sustentan en los motivos que taxativamente contempla dicha normativa.-
También se tiene en consi deración la jurisprudencia vigente que ha ampliado el alcance del recurso de casación extendiendo su criterio de admisibilidad de conformidad a lo resuelto in re “Herrera Ulloa” -CIDH- y “Casal” -CSJN- tendiente a dar un mejor resguardo a las garantías constitucionales de los justiciables y la eventual irreparabilidad del gravamen que una eventual denegatoria impondría.-
En virtud de lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia;
RESUELVE:
I.- CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Orlando CANTEROS contra la sentencia definitiva del 26 de noviembre de 2015 (art. 456 incs. 1 y 2 del CPP).-
II.- TENER PRESENTE la reserva del Caso federal formulada.-
III.- EMPLAZAR al recurrente en virtud del art. 464 del CPP, para que comparezcan a mantener el recurso incoado ante el Tribunal de Alzada, por el término de ocho días a contar desde que las actuaciones tuvieron entrada en aquél.-
IV.- INTIMAR a la Fiscalía General en el término de tres días a constituir domicilio ante la Excma. CNCP bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esa Alzada (Res. 228/08).-
Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, y a efectos de continuar el normal trámite del presente Expediente, FORMESE Legajo de Casación y oportunamente elévese conforme el art. 464 del Código Procesal Penal.-
PEDRO JOSÉ DE DIEGO
JUEZ DE CÁMARA
ENRIQUE JORGE GUANZIROLI
JUEZ DE CÁMARA
NORA M. T. CABRERA DE MONELLA
JUEZA DE CÁMARA
RAÚL A. F. TOTARO
SECRETARIO
006249E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108027