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JURISPRUDENCIAEstupefacientes. Art. 5to., inc. “c”, agravado por el art. 11, inc. “c” de la Ley 23.737. Excarcelación
Se confirma la resolución que dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.-
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- La Sra. Defensora Pública, Dra. Florencia G. Plazas interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 5/11vta, por cuanto el Sr. Juez de grado dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada por W. R. L.
II- Con base en los argumentos que esgrimiera, sostuvo la Defensa que no se encuentran verificadas las causales de riesgo de fuga aludidas, ni la posibilidad de entorpecer la investigación por parte del encausado.
III- Que si bien no toca aquí expedirnos sobre el fondo, conforme surge de las actuaciones principales, el encartado se encuentra imputado por el delito previsto en el art. 5to. inc. “c”, agravado por el art. 11 inc. “c” de la ley 23.737.
En este sentido, la gravedad del hecho y la consiguiente amenaza de pena que enfrenta el imputado resultan un dato de relevancia a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación (conf. causa n° 27.501 “Lerch”, reg. n° 29.367 del 29/12/08, causa n° 27.594 “Larrosa Chiazzaro”, reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre muchas otras).
Sobre este punto, nótese que los hechos se enmarcan en una actividad con cierto grado de organización y división de roles, circunstancias éstas que cobran relevancia pues resulta concreta la posibilidad de entorpecimiento de la pesquisa. Así, podrían verse comprometidas medidas de resultados todavía pendientes no pudiendo descartarse -tampoco- que esas mismas diligencias deriven en líneas de investigación novedosas para determinar los alcances de las maniobras (ver fs. 138/39).
Además, conforme surge de fs. 112 del expediente principal, el causante al momento de los hechos contaba con una orden de captura vigente emitida el 14 de noviembre de este año por las autoridades de la República del Perú, en orden al delito de “tenencia ilegal de armas”.
Las circunstancias descriptas han sido correctamente valoradas por el Juez de grado, siendo que los argumentos expuestos por la defensa no logran rebatir la presunción de que, en caso de que el encausado recupere su libertad, intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación.
Con todo, entendemos que corresponde no hacer lugar a lo peticionado por el recurrente.
En virtud de lo expuesto. el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución atacada en todo cuanto decide y ha sido materia de apelación.
Regístrese, hágase saber, y devuélvase.
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara
035480E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131456