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JURISPRUDENCIAHonorarios. Inclusión de intereses
En el marco de un juicio por daños y perjuicios son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-
AUTOS Y VISTOS:
El perito contador B. R. F. apeló la regulación de honorarios de fs. 51, cuestionando que el “a quo” adoptara como base para su cálculo únicamente el capital reclamado en la demanda, sin incluir los intereses.
El artículo 22 de la ley 27.423 establece que, en los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía del asunto será el monto de la demanda o reconvención; si hubiera sentencia, será el de la liquidación que resulte de la misma, actualizado por intereses si correspondiere.
También para el supuesto de rechazo de demanda prescribe que, al monto de la misma, debe añadirse intereses.
Por último, el artículo 24 dispone que, a los fines de la regulación de honorarios, se tendrán en cuenta los intereses que deban calcularse sobre el monto de condena. “Los intereses fijados en la sentencia deberán siempre integrar la base regulatoria, bajo pena de nulidad”.
De las normas transcriptas se desprende que la inclusión de intereses en la base regulatoria se prevé para los casos en que recaiga sentencia que admita o rechace la demanda, pero, en cambio, no se contempla su inclusión en casos como el presente, en el que deban regularse honorarios sin que el proceso principal se encuentre concluido.
En razón de lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de la actuación cumplida en autos por el perito contador B. F., el monto reclamado en la demanda -$ 62.673-; los honorarios mínimos establecidos por el artículo 58 de la ley 27.423, que son de orden público, de conformidad con lo dispuesto por su artículo 16, y lo prescripto, asimismo, por los artículos 1, 21, 22 y 51 de dicha normativa, se confirma la retribución fijada a fs. 51 en … UMA.
Sin embargo, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N° 27/2018 del 4 de septiembre de 2018, fijó el valor de la UMA que rige a partir del 1° de agosto de 2018, mientras que la resolución de fs. 51 fue dictada antes de su publicación, empleando el valor de la UMA que regía hasta entonces en virtud de la Acordada N° 13/18, la equivalencia contemplada por el “a quo” al convertir la cantidad de UMA a pesos resulta, ahora, errónea, por lo que se aclara que la retribución confirmada asciende a pesos seis mil ochocientos sesenta ($ 6.860).
Regístrese y devuélvase. Hágase saber que la presente resolución será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su decreto reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Integran el Tribunal la Dra. Liliana Abreut de Begher y el Dr. Víctor F. Liberman, por resoluciones n° 296/18 y 1379/18 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Dra. Patricia Barbieri no interviene por hallarse en uso de licencia.
LILIANA ABREUT DE BEGHER
034881E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117480