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JURISPRUDENCIAQuiebra. Falta de activo. Honorarios. Pautas de regulación. Art. 268, inc. 2, LCQ
En el marco de una quiebra que concluyó por falta de activo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 12 de abril de 2018.
Y VISTOS:
Toda vez que las presentes actuaciones concluyeron por falta de activo, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 267 de la ley 24.522.
Ahora bien, atento a lo normado por el art. 268, inc. 2 LCQ, para la determinación de los estipendios de los profesionales, en los supuestos en que la quiebra concluye por falta de activo, debe tenerse en cuenta la labor efectivamente realizada, considerando la especial circunstancia que no ha habido liquidación de bien alguno.
Por ello y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, se elevan a seis mil pesos ($ 6.000) los honorarios de la síndico, Inés Etelvina Clos (arts. 268, inc. 2 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 328.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
026157E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123338