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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el recurso de fs. 380 contra la regulación de honorarios de fs. 375.
2. Debe comenzar por precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.
Sentado ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos desde el escrito de fs. 10 hasta la renuncia de fs. 374, y con base en el monto económico efectivamente percibido,elévase el honorario regulado en fs. 375 a $ 1.600 (pesos mil seiscientos) para la ex letrada apoderada de la parte ejecutante, Noemí Susana David (arts. 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
026074E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123066