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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Art. 13 de la ley 24432
En el marco de un juicio ejecutivo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Proveyendo los escritos de fs. 327 y fs. 328.
Atento lo manifestado en sendas presentaciones, tiénense por desistidos los recursos interpuestos en fs. 297 y fs. 309.
Así se decide.
II. La directiva contenida en el art. 13 de la ley 24.432 autoriza a los jueces a prescindir de los montos y porcentuales establecidos en la Ley Arancelaria, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o los valores involucrados indicaren que la aplicación estricta, lisa y llana de esas pautas conduciría a una evidente e injustificada desproporción entre el trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.
No se soslaya que esa norma es de interpretación restrictiva, no obstante, no se advierte en el caso que la naturaleza de la acción, extensión, y dificultad del juicio, justifiquen una desproporción entre el honorario y la tarea realizada.
Las razones antedichas imponen apartarse del monto de condena y regular honorarios sin apego a las escalas arancelarias, a efectos de arribar a un resultado que concilie equitativamente la aludida magnitud económica que justificó la actuación de los profesionales intervinientes en autos.
Cabe concluir, entonces, que -sin que ello importe desmedro del trabajo profesional desarrollado- resulta necesario analizar cada caso concreto a fin de mantener una adecuada proporción entre la trascendencia de la labor desplegada y la remuneración que por ella corresponde (cfr. esta Sala, 20.03.01, en «Cooperativa Argencred de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda. c/ Ibañez, Luis Alfredo s/ ejec.»).
En consecuencia, sobre las base de los fundamentos expuestos, se elevan a quinientos mil pesos ($ 500.000) los honorarios del letrado apoderado del codemandado Juan Strianese, Dr. Alejandro J. Argibay Molina, regulados a fs. 283/4. Asimismo, se elevan a quinientos mil pesos ($ 500.000) los emolumentos del letrado apoderado del codemandado Norberto M. Grigioni, Dr. Pablo E. Bouzon, regulados a fs. 307/308.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025748E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121748