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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Artículo 14 de la ley
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
En atención a la índole y extensión de los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 543/9, se fijan en veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos ($ 24.750) los honorarios del letrado apoderado de la actora A. N. T. (art. 14 de la ley 21.839).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJ N, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033749E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126856