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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Contra los honorarios de la sentencia de fs. 225/231 vta, se interpusieron los siguientes recursos: por bajos: 1°- a fs. 232, por los doctores E. M. y D. H. A., 2°-, a fs. 242, por el perito J. G. M.; y por altos, 3°- a fs. 234, por la parte demandada Edesur S.A.
Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, las etapas cumplidas, el carácter invocado, el monto involucrado (conf. fs. 230 vta. por la suma de $ 6.000 mas los intereses allí indicados) y con la finalidad de aunar criterios con la Sala I de esta Cámara respecto a los mínimos establecidos en el artículo 8 de la ley 21.839 (14-7-1978) referida a la contraprestación que reciben los profesionales independientes por el ejercicio de su profesión, que no difieren, en sustancia, en tantos modos de remuneración profesional afectados por la depreciación del signo monetario (a modo de ejemplo, en otras jurisdicciones -ver arancel de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n° 5134, valor de la Unidad de Medida Arancelaria -UMA-; el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal -página web del CPACF- Protocolo de Regulación de Honorarios; y, la nueva ley de honorarios n° 27.423, que no resulta de aplicación a la presente causa-; se elevan los honorarios de los letrados de la parte actora, doctores E. M. y D. H. A., a la suma de $ 21.000 -en conjunto-;y, se confirman los emolumentos de los letrados de la parte demandada Edesur SA, doctor G. O. L. ($ 800), doctor P. P. ($ 600) y del doctor W. I. ($ 500), desde que solo fueron apelados por altos (art. 6, 7, 8, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).
En atención a las cuestiones que fueron sometidas a estudio del experto designado en autos, a la calidad y extensión de su dictamen (ver fs. 153/154 vta), se confirman los honorarios regulados al perito contador, J. G. M. ($ 700).
Conforme a lo establecido en el art. 28, inc. e, del Decreto 2536/2015 modificatorio del Decreto 1467/11 en lo pertinente, se confirman los honorarios de la mediadora, doctora P. M. K. ($ 2.340).
La Dra. Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN).
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo
Guillermo Alberto Antelo
034519E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117195