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JURISPRUDENCIAAmparo. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio de amparo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 9 de Abril de 2018.- SS
AUTOS Y VISTOS:
I.- En primer lugar cabe señalar que se encuentra en trámite por ante esta Sala un recurso de queja por denegación del recurso de apelación interpuesto a fs. 487 y denegado a fs. 488 contra el decisorio de fs. 485/486.
Toda vez que la queja se centra en el agravio que le causa al recurrente la denegatoria del recurso contra la imposición de costas por su orden y no contra el fondo de lo allí resuelto- que el proceso carece de monto concreto a los fines de la determinación de los honorarios de fs. 446-, los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio indicado pueden ser tratados a continuación, sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre las queja mencionada y eventualmente sobre las costas apeladas.
II.- En consecuencia, ponderando el mérito, valor, eficacia, complejidad, y extensión de la labor desarrollada en el proceso en el que se rechazó la demanda promovida por el amparista, tratándose el presente de un juicio carente de contenido económico conforme surge del decisorio de fs. 485/486, que conforme lo expuesto en el punto I, se encuentra firme en lo sustancial que decide, de conformidad con lo prescripto por los arts.6, 36, 39 del Arancel , se elevan los honorarios regulados a fs. 446 a favor de la Dra. Paola Gisela Szwarc, apelados por altos y bajos, a la suma de $ 50.000 los que deberán abonarse en el plazo de diez días corridos. Notifíquese en los términos de las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN. Publíquese y oportunamente, devuélvase.-
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE
JOSÉ BENITO FAJRE
GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE
026275E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123543