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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2018.- NC
AUTOS Y VISTOS:
Llegan los autos a conocimiento de este tribunal a fin de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de fs. 406 y 409.-
A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 y la ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-
Así las cosas, monto comprometido en el proceso, de conformidad con lo establecido por el decreto 7887/55, como así también lo decidido por la sala en cuanto a los honorarios de los peritos médicos que carecen de arancel propio (conf. H 560.590 del 9/5/2012), dentro de los límites de la ley 24.432, corresponde modificar las regulaciónes de fs. 406 y 409 y, se fijan los honorarios de la perito medica Dra. M N M en PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($38.000), y los del perito ingeniero C D L en PESOS TREINTA Y OCHO MIL ($38.000).-
Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-
SEBASTIÁN PICASSO
HUGO MOLTENI
026220E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123490