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JURISPRUDENCIAPerito ingeniero. Honorarios. Pautas de regulación
En el marco de un juicio ordinario son apelados los honorarios del perito ingeniero.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2018.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de conocer en la apelación subsidiaria deducida en fs. 355/357 contra la fijación de estipendios de fs. 353, y en los recursos interpuestos en fs. 364 y fs. 366 contra la regulación de honorarios de fs. 362.
2. (a) Liminarmente corresponde señalar que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas; y en cuanto a las pautas aplicables, cabe precisar que tratándose de una acción cuyo objeto es obtener el cambio de un automotor (con defectos) por otro (en debidas condiciones), no corresponde considerar como base regulatoria el precio de la nueva unidad sino la diferencia de valor entre uno y otro (en similar sentido, esta Sala, 9.12.13, “Leder, Marina c/ Ford Motor S.C.A. s/ ordinario”; 28.4.10, “Marchetti, Rubén Oscar y otros c/ Ford Argentina S.A. y otro s/ ordinario” y 4.12.09, “Giorgi, Carlos Camilo c/ Ford Argentina S.A. s/ ordinario”).
Con tales parámetros, en mérito a la naturaleza, importancia y extensión de las tareas desarrolladas desde la aceptación del cargo de fs. 302, fundamentalmente el informe de fs. 328/335, confírmase el emolumento establecido en fs. 362 en $ 7.600 (pesos siete mil seiscientos) para el perito ingeniero, J. S. (Decreto 7887/55).
(b) Con relación a los estipendios de la mediadora, la Sala juzga que asiste razón a la auxiliar en cuanto a que a los fines de establecer su retribución debe considerarse el valor de la UHOM vigente al momento de la regulación de la anterior instancia.
Por ello, y ponderando la base regulatoria supra establecida, elévase el emolumento fijado en fs. 353 a $ 6.240 (pesos seis mil doscientos cuarenta) para la mediadora, M. del C. P. (Decretos 1467/11 y 2536/15).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
034052E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127333