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JURISPRUDENCIARecusación .Art 17, inc. 7 del CPCCN
Se rechaza la recusación con expresión de causa interpuesta contra el Juez a cargo del juzgado comercial N° 11.
Buenos Aires, 10 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por la parte actora contra el Sr. Juez titular del Juzgado N°11.
A fs. 37 el juez a quo emitió el pertinente informe previsto por el art. 22 del código procesal, manifestando que no se encontraba comprendido en la causal de recusación invocada.
Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en el dictamen que antecede, por lo que la recusación fundada en el art. 17 inc. 7° CPCC, será desestimada.
Es que, las opiniones vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre los puntos sometidos a su consideración, de ningún modo autorizan la recusación por prejuzgamiento, toda vez que no se trata de opinión anticipada (Santiago C. Fassi – César D. Yañez, «Código procesal comentado, anotado y concordado», T. I, pág. 233, edit. Astrea, 1988).
Y eso es lo que ha ocurrido en el caso, toda vez que el juez se pronunció en el momento procesal oportuno a efectos de examinar la competencia que le había sido atribuida por la actora al iniciar el incidente “de restitución de depósito” que precedió a la presente acción y verificar la presencia de todos los requisitos de admisibilidad de la demanda.
De tal modo obró en uso de las facultades que le conceden los arts. 4 y 337 CPCC.
Es así que, quien se sienta afectado por la decisión que lo agravia, debe deducir el recurso que estime pertinente, como sucedió en el caso al verificarse que la propia recusante apeló aquella decisión mediante la cual -según su ver- el juez habría incurrido en prejuzgamiento.
Por tales razones, no resulta admisible el planteo recusatorio, tal como se encuentra propuesto.
IV. Por ello se RESUELVE: rechazar la recusación con expresión de causa interpuesta contra el señor juez del Juzgado Comercial N°11, Secretaría N°21.
Notifíquese por secretaría, y a la Sra. fiscal general en su público despacho, a cuyo fin pasen los autos.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Fecho, remítase el presente cuadernillo al Juzgado en lo Comercial N°12, Secretaría N°23 a fin de que su titular tome nota de la presente resolución y disponga su agregación a los autos principales, disponiendo ulteriormente su pase al Juzgado en lo Comercial N°11, Secretaría N°21.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
033831E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127228