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JURISPRUDENCIABeneficio jubilatorio. Art. 6º de la ley 25994 y 24476
Se confirma la resolución que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución Nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio acordado al actor conforme al art. 6º de la ley 25994 y 24476.
Paraná, 19 de octubre de 2016.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BATTAGLIA, ALDO DARIO CONTRA ANSES SOBRE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (AUTOSATISFACTIVA)”, Expte. N° FPA 21005142/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 27/30, contra la resolución de fs. 23/24 vta; que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda y declara la inconstitucionalidad para el caso concreto del art. 4 de la Resolución Nº 884/06, en cuanto impide el goce del beneficio jubilatorio acordado al actor conforme el art. 6º de la ley 25994 y 24476, dispone que la demandada proceda a liquidar, en el plazo indicado precedentemente, la jubilación del actor, con los haberes respectivos adeudados. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.
El recurso se concede a fs. 31, quedando estos autos en estado de resolver a fs. 35 vta.
II- Que agravia a la demandada la imposición de las costas a su parte y solicita la distribución en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.
En relación al fondo de la cuestión debatida, refiere a la política de inclusión fijada y plantea que la Resolución 884/06 de ANSES procura priorizar el otorgamiento de los beneficios a aquellos adultos mayores que no cotizaron en tiempo y forma al sistema, lo que nada tiene de inconstitucional.
Agrega que tanto el PEN con el dictado del decreto 1451/06, como la ANSES con el de la resolución 884/06, actuaron dentro de las órbitas de sus respectivas facultades y en cumplimiento de sus obligaciones.
Hace reserva del caso federal.
III- Que el actor interpone acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución de ANSES 884/06, y que se ordene el pago de los haberes que no le fueron abonados.
Explica que solicitó el beneficio de jubilación ordinaria conforme lo previsto en la ley 24476, el cual le fue otorgado pero el pago fue suspendido por aplicación de la resolución 884/06 por ser personal militar retirado de las Fuerzas Armadas de la Nación y estar percibiendo un haber por dicho retiro.
El a quo hizo lugar a la demanda y contra dicha decisión se alza la demandada apelante.
IV- Que del estudio de los actuados surge que la cuestión guarda relación con lo resuelto por este Tribunal en los autos: “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013.
En virtud de ello, cabe remitirse -mutatis mutandi- a las razones expresadas en la causa de mención, cuyos argumentos resultan plenamente aplicables a la presente, a tal fin, se incorporará como parte integrativa de esta sentencia, en fotocopia certificada, correspondiendo en consecuencia expedirse en sentido favorable al mantenimiento de la resolución venida en apelación.
V- Que finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a la Dra. Magali Estefanía Batto, en la suma de Pesos Ciento Sesenta ($160) y al Dr. Lionel Miguel Saiz, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta ($240) -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Por ello, SE RESUELVE:
1- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la resolución recurrida, conforme los argumentos vertidos en los autos “LEDESMA, BLASINDA MIRTA CONTRA ANSES SOBRE AMPARO”, Expte. Nº FPA 22001287/2008, sentencia del 30/10/2013, cuya copia certificada deberá ser agregada a la presente, conforme se indica en los considerandos.
2- Imponer las costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 70 del C.P.C.C.N.).
3- Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a la Dra. Magali Estefanía Batto, en la suma de Pesos Ciento Sesenta ($160) y al Dr. Lionel Miguel Saiz, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta ($240) -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
4- Tener presente la reserva del caso federal efectuada.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
MATEO JOSE BUSANICHE
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GÓMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
011824E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104668