Se declara la competencia del Tribunal del Trabajo para entender en el reclamo de las consecuencias de accidentes y enfermedades derivadas del trabajo, y se declara la inaplicabilidad al caso de los artículos 1 a 4 de la ley 27.348 y la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 8 -apartado 3-, 21, 22 y 46 -en su texto original- de la ley 24.557, así como del Decreto 717/96, que reglamenta el procedimiento ante las comisiones médicas y las posibilidades y condiciones para recurrir las resoluciones que allí se dicten. Ello así, ya que a través de ella se intenta vedar a los actores/trabajadores accidentados y/o enfermos -para procurar el cobro de las sumas debidas por tales motivos-, el acceso irrestricto a la justicia y el derecho a un debido proceso. Por otro lado, las disposiciones de la ley 27.348 no resultan aplicables en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que dicha provincia no adhirió a sus disposiciones.
Accidente de trabajo ley 27 348 comisiones medicas inconstitucionalidad inconvencionalidad provincia de buenos aires
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