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JURISPRUDENCIAHonorarios. Pautas de regulación. Arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839
En el marco de un incidente de revisión, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
1. La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: «Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios», del 12.09.96).
2. En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se reducen a tres mil pesos ($ 3.000) los honorarios del síndico J. R. M. y se confirman en quince mil doscientos pesos ($ 15.200) los de su patrocinante, D. P. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).
Respecto de los emolumentos regulados al perito contador, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en siete mil setecientos pesos ($ 7.700) los correspondientes al contador M. A. F. (art. 3. Dto/ley 16.638/57).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 314.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
033719E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126938