Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAJubilación. Art. 82 de la ley 18.037. Prescripción
Se resuelve hacer lugar al agravio de la ANSeS referido a la fecha de prescripción tenida en cuenta por el juez de grado y, consecuentemente, revocar lo decidido al respecto, estableciendo el día 03/12/2007 como fecha inicial para el cómputo de los retroactivos que le corresponde percibir a la actora.
///ta, 2 de febrero de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 132 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 123/130.
A través del memorial presentado a fs. 138/139, la demandada apela lo decidido en materia de prescripción. Cuestiona que el juez de grado haya tomado como punto de partida para el cómputo del plazo previsto por el art. 82 de la ley 18.037 la fecha de presentación del primer pedido de reajuste efectuado por la actora, sin tener en cuenta que con posterioridad realizó un nuevo reclamo en sede administrativa, cuya denegatoria motivó las presentes actuaciones.
II.- Que del análisis de las actuaciones administrativas que se tienen a la vista remitidas surge que la Sra. Aureliana Arias obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria el día 16/12/1996 bajo el régimen previsto por la ley de la Provincia de Jujuy Nro. 4042/83 y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber en dos oportunidades, siendo ambas desestimadas por la ANSeS.
El primer pedido fue presentado el día 14/06/2006 y rechazado el 07/08/2007 por la resolución RNT-B 03718/07, notificada a la actora el 20/09/2007 (conf. fs. 1/2, 9/12 y 32 del expte. adm. 024-27-01640712-2146-000001).
El segundo reclamo de reajuste, fue presentado el día 03/12/2009 y desestimado a través de la resolución RNT-B 00152/10 del 08/01/2010, notificada el 26/03/2010 (conf. constancias de fs. 36 del expte. adm. 02427-01640712-2-146-000001 y fs. 13/16 del expte. adm. 024-27-016407122-357-000001).
En ese contexto y teniendo en consideración que entre la fecha en que fue notificada a la actora la resolución que denegó su primer reclamo administrativo (el 20/09/2007) y la interposición del segundo pedido de reajuste (el 03/12/2009) transcurrieron más de dos años, corresponde hacer lugar al agravio formulado por la demandada y, consecuentemente, limitar el reclamo de la actora a los dos años inmediatamente anteriores al 03/12/2009, fecha de presentación del segundo pedido de reajuste, desestimado por la ANSeS a través de la resolución RNT-B 00152/10.
Por lo que se, RESUELVE:
I. HACER LUGAR al agravio de la ANSeS referido a la fecha de prescripción tenida en cuenta por el juez de grado y, consecuentemente, REVOCAR lo decidido al respecto, estableciendo el día 03/12/2007 como fecha inicial para el cómputo de los retroactivos que le corresponde percibir a la actora. Con costas por el orden causado.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.
025214E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122503