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JURISPRUDENCIAExcepción de prescripción liberatoria. Jubilación
En el marco de un juicio por reajuste de haberes, se confirma la sentencia por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria.
Salta, 22 de noviembre de 2017.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 96/97 en contra de la sentencia definitiva obrante a fs. 91/94, por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria de conformidad a los fundamentos del considerando II. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 7.2 de la ley 24.463. Hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora Graciela Norma Castro, en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.); en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la resolución N° RNT-B 02977/10, recaída en el expediente administrativo N° 024-27-04848486-2-299-000001 registrada bajo el Tomo 1, Folio 120, y ordenó que la A.N.Se.S. abone las diferencias que surjan del recálculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en el considerando V. Impuso las costas por el orden causado –art. 21 de la ley 24.463 y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo.
2) De las presentes actuaciones surge que la señora Graciela Norma Castro adquirió el derecho a su jubilación ordinaria el 16 de agosto de 2002, bajo el régimen de la ley 24.241.
3) Que las cuestiones planteadas por la demandada en las presentes actuaciones en relación al recálculo del haber inicial resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Salas, Vilte Pantaleón c/ ANSeS s/ reajuste de movilidad” expte. N°41000166/2010, sentencia del 29 de diciembre de 2015, y lo relativo a la sustitución del índice ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y construcción) por el previsto en la ley 27.260 fue objeto de decisión en el precedente “ESCOTORIN, Carlos Enrique c/ ANSES s/ Reajustes Varios” Expte. Nº 4086/2015, sentencia del 5 de octubre de 2017, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 96/97 y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 91/94, en lo que fuera materia de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
REGISTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas CSJN 15 y 24 del año 2013), y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc
027795E
Cita digital del documento: ID_INFOJU119388