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JURISPRUDENCIADivorcio. Fallecimiento del cónyuge antes de la sentencia. Efectos.Sustracción de materia
Se declara la extinción de la acción y del proceso por sustracción de materia litigiosa a causa de la disolución de la sociedad conyugal por muerte de la cónyuge.
Reconquista, 23 de Octubre de 2017.
Y VISTOS: Estos caratulados “TULA, INOCENCIO JESUS c/ RODRIGUEZ, ANGELA HAYDEE s/ DIVORCIO CONTENCIOSO”, Expte. N° 249, año 2008 en los que;
RESULTA: Que la sentencia en crisis (fs. 88) hace lugar a la demanda de divorcio vincular en virtud del art. 214 inc. 2 y art. 204 c.c. dejando a salvo los derechos acordados al cónyuge inocente en relación a la esposa, con costas en el orden causado.
Que no conforme el actor con el auto decisorio del anterior, lo apela. En esta instancia se sustancia el recurso ejerciendo cada parte su derecho de postulación -expresión de agravios, fs. 98 a 99, y respuesta, contestación de los mismos, fs. 101 a 102.
Que a fs. 102 pasan los autos para resolución. A fs. 113 vto. pasa a estudio de la vocal preopinante, en fecha 04.11.2012, es devuelto en fecha 02.07.2012, pasa a estudio del segundo vocal, e interín se dicta el nuevo código civil y comercial. A fs. 117 se expide el letrado de la demandada, la señora Rodriguez manifestando que a tenor de la nueva normativa corresponde dictar el divorcio -sin invocación de culpa- sin más trámite. A fs. 121 el Tribunal intima a las partes a presentar convenio o propuesta de convenio regulador, previo al dictado de la sentencia (art. 438 C.C.C). A fs. 123 se denuncia el fallecimiento de la demandada, señora Rodriguez, se acompaña partida de defunción a fs. 131. A fs. 133 vuelven estos autos a estudio.
CONSIDERANDO: Que más allá del inefable trayecto temporal de este proceso, lo cierto es que el fallecimiento de uno de los cónyuges extingue la acción de divorcio por sustracción de materia, ello en el código civil -art. 213 inc. 1, como en el actual código civil y comercial en virtud que el art. 435 C.C.C. dispone que el matrimonio se disuelve -entre otros supuestos- por la muerte de uno de los cónyuges.
Que por lo tanto en el caso de autos, no estando firme la sentencia de divorcio, el fallecimiento de uno de los cónyuges provoca la extinción de la acción y del proceso por sustracción de materia litigiosa, toda vez que resulta inconducente el dictado de una sentencia de divorcio -en este caso la confirmación y/o modificación de la sentencia en crisis- para disolver lo que se disolvió por el acaecimiento de la muerte de uno de los esposos. Así lo venían resolviendo unánimente durante el código civil derogado (v. C.N.A.C., sala L, 15.06.00, RCJ 9268/07; C.C.C., sala I, Paraná, RC J 2882/08; C.N.A.C., sala C, RC J 13246/11) y durante la vigencia del nuevo código civil y comercial (C.A.C.C. de San Isidro, sala I, 13.09.2016, cita on line, Micro Juris MJJ101048).
Que también en el mismo sentido se orienta la doctrina en Derecho de familia en esta cuestión que ha permanecido inalterable con el cambio legislativo: “…Si uno de los cónyuges muere antes de que se dicte sentencia, el juicio no puede continuar. La muerte disuelve el matrimonio y nada podría añadir la sentencia de divorcio o separación personal, cuyos efectos se limitarían -en este último caso- a la vocación hereditaria del cónyuge superstite y a la eventual calificación como gananciales de los bienes adquiridos luego de la separación de hecho. Ambos aspectos podrán ser debatidos en el juicio sucesorio, cuyo trámite deberá incluir la liquidación de la sociedad conyugal. (v. MAZZINGHI, Jorge Adolfo, “Tratado de Derecho de Familia”, tomo 3, pág. 122, 123, editorial LA LEY).
Que por lo tanto, la inexistencia de un presupuesto sustancial de la acción de divorcio -la vida de ambos cónyuges- corresponde dejar sin efecto la sentencia alzada por la sustracción de la materia litigiosa derivada de la extinción de la sociedad conyugal causada por la muerte de la cónyuge señora Fernandez.
Que ante a la inexistencia de vencido ni vencedor las costas se han de imponer por su orden.
Que por ello, la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL,
RESUELVE: 1) Declarar la extinción de la acción y del proceso por sustracción de materia litigiosa a causa de la disolución de la sociedad conyugal por muerte de la cónyuge Angela Haydée Rodriguez. 2) Dejar sin efecto la sentencia alzada. 2) Las costas de ambas instancias se impondran en el orden causado. 3) Regular los honorarios de la segunda instancia en un 50% de lo correspondiente a la instancia anterior. Registrese, notifíquese y bajen.
(*) Sumarios elaborados por Juris online
024183E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120314