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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de queja. Rechazo. Impugnabilidad objetiva. Ausencia de sentencia definitiva. Agravio irreparable
Se rechaza el recurso de queja interpuesto, ya que la decisión recurrida en casación no cumple -en principio- con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, al no tratarse de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FBB 91001122/1998/TO1/2/RH1, caratulada: “B., J. A. s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 27/32 por el doctor Rubén Jorge Diskin, por la defensa particular de J. A. B.
Y CONSIDERANDO:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
No obstante ello, se advierte que la decisión recurrida en casación -rechazo de un planteo de nulidad-, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona un agravio ulteriormente irreparable.
Por lo demás, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
Por ello, el Tribunal,
RESUELVE:
NO HACER LUGAR al recurso de queja interpuesto a fs. 27/32 por el doctor Rubén Jorge Diskin, por la defensa particular de J. A. B., con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
Regístrese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100- ), y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
B., J. A. s/recurso extraordinario – Cám. Fed. Casación Penal – Sala IV – 05/05/2016
007671E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109033