Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAJuez. Recusación. Recurso de queja. Denegación. Requisitos. Sentencia definitiva o equiparable a ella. Agravio de imposible reparación ulterior
Se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el encausado, en tanto la resolución que decide acerca de la recusación de un magistrado no constituye una sentencia definitiva ni equiparable a ella, ni tampoco el recurrente demuestra un agravio de imposible reparación ulterior.
Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 6082/2007/3/RH7 acerca de la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A. R. L., M. M. de L., M. A., E. E. R., J. S. A. y A. A. G., contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad que rechazó el recurso de casación articulado contra la resolución que rechazó el planteo de recusación dirigido a apartar a los Sres. Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, Dres. P. D. B., E. M. P. y N. G. C., por haber rechazado un pedido de cuarto intermedio previo a la apertura del debate.
Y CONSIDERANDO:
Que la regla general en la materia destaca que la resolución que decide acerca de recusaciones no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457 del código de forma (ver de esta Sala IV causa Nro. 993 “Bernasconi, Jorge Juan s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1596.4, del 23 de noviembre de 1998; causa Nro. 1848 “Torres, Gustavo Daniel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa Nro. 1999 “Vital, Víctor Alfredo s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2521.4, del 29 de marzo de 2000; causa Nro. 2435 “Barbuto, Mirta Blanca y otro s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa Nro. 2627 “Sotillo, Reyna s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3265.4, del 30 de marzo de 2001. Criterio que viene sosteniendo la integración actual de esta Sala IV -entre otras- en las causas Nros. 14.972, 14.784, 13.446, 13.387 y 13.388; registradas bajo los números 867/12, 688/12, 458/12, 461/12, 462/12, respectivamente y causas 1817/2013, 1813/2013 Registros 652/14 y 653/14 respectivamente, entre otras).
Así lo ha entendido, por principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 321:1627 “Cavallo, Domingo Felipe s/recusación”, rta. el 7 de abril de 1999; 322:1941 “Zenzerovich, Ariel F. s/recu¬sación”, del 31 de agosto de 1999 y 237:182 “Herrera de Noble, Ernestina Laura s/incidente de recusación”, del 17 de febrero de 2004, entre otros.
Por otra parte, no demuestra la defensa, ni se advierte, que se dan en el presente aquellas circunstancias excepcionales que permitieron el abordaje de la cuestión traída a estudio en los precedentes “Llerena, Horacio Luis” (Fallos 328:1491, rta. el 17/05/05), “Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés” (Fallos 329:3034, rta. el 8/08/06) y “Lamas” (L. 117. XLIII, rta. el 08/04/2008).
Tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a A. R. L., M. M. de L., M. A., E. E. R., J. S. A. y A. A. G., sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.).
II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, para que practique las notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
019214E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109510