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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACompetencia originaria. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Diplomáticos. Lesiones culposas. Accidente de tránsito
En el marco de una causa penal que investiga la presunta comisión de delitos de lesiones culposas en un accidente de tránsito, se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, atento a que uno de los imputados es un agregado diplomático de la Embajada de Rusia. Asimismo, se delegó la instrucción del sumario al Juzgado Federal de turno.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 56 se declaró incompetente en esta causa que se instruye por el delito de lesiones culposas.
2°) Que dicha conducta se le atribuye a Fernando Víctor Vidal -conductor de taxi que trasladaba a la denunciante Rogelia Chaiquin- y a Vladimir Ivanov, quien se encuentra acreditado como agregado diplomático de la Embajada de la Federación de Rusia -cfr. informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación de fecha 12 de agosto de 2016-.
3º) Que en las actuales circunstancias corresponde la declaración de competencia del Tribunal -arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional- y su posterior delegación con el fin de garantizar un pleno ejercicio del derecho de defensa y una investigación eficaz (Fallos: 268:117 y 140; 277:69; 300:1203 y 329:1019).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 94 del Código Penal; y se delega la instrucción del sumario al Sr. Juez a cargo del juzgado federal de esta Capital Federal que por turno corresponda. Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7 elevó a V.E. las actuaciones donde se investiga la presunta infracción al artículo 94 del Código Penal, en la que resultan imputados Vladimir I., agregado diplomático de la Embajada de la Federación de Rusia, y Fernando V., en el entendimiento de que el caso se halla comprendido en las disposiciones de los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional (fs. 58/59).
De los antecedentes reunidos surge que el día 12 de abril de 2014, a las 21 horas aproximadamente, en la intersección de la avenida Callao y la calle Guido de esta ciudad, el automóvil conducido por I habría embestido un taxímetro conducido por V., en el que iba de pasajero Rogelia C., quien habría resultado gravemente lesionada, como consecuencia del hecho (ver fojas 14/16 y agregado).
Al resultar de las probanzas del expediente que I. reviste status diplomático (ver fojas 51), estimo que el presente caso correspondería a la jurisdicción originaria de la Corte, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias (R. 79, L. XL VI in re «Richte, Domingo y Trujillo, Esteban s/denuncia», resuelta el 24 de agosto de 2010).
En tales condiciones, correspondería requerir por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, la conformidad exigida por el artículo 24, inciso 1°, último párrafo, del decreto-ley 1285/58 y el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, para que pueda ser sometido a juicio (Fallos: 310:470 y 311 :327).
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016.
ES COPIA
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
018144E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113204