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JURISPRUDENCIAMedida cautelar. Violencia de género. Agresión. Periodista. Desigualdad. Violencia psicológica
Se hace lugar a las medidas legales solicitadas en virtud del hecho de violencia ocurrido en el marco de una conferencia durante la cual el disertante habría maltratado, humillado y ridiculizado a una periodista, generando una situación de desigualdad de poder.
San José de Metán, 28 de Junio de 2018 .
Y VISTOS: Estos autos caratulados: «F., T. E.; FISCALIA PENAL, Nº 3 CONTRA M., J. POR VIOLENCIA DE GENERO» – Expte. N° EXP – 933860/18, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 3/8 se autos se presenta la Dra. Susana Redondo Redondo Torino, Fiscal Penal Nº 3 de Violencia Familiar y de Género manifestando que en virtud del hecho de violencia ocurrido en el marco de la Conferencia sobre Economía que tuvo lugar en el Salón del Colegio de Abogados de Metan, en el cual el Disertante – Economista Sr. M., J. habría destratado, humillado y ridiculizado a la periodista F., T. E. generando una situación de desigualdad de poder entre el disertante y la periodista. Que tal hecho trascendió en distintos medios de comunicación, encuadrándose dentro de los supuestos establecidos en por el art. 5 de la ley 26.485 como violencia psicológica SOLICITANDO medidas legales al respecto, en conformidad con la normativa Provincial (Ley 7403 de protección de víctimas de Violencia Familiar, Ley 7888 de protección contra la Violencia de Género); Nacional (Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales) e Internacional (Convención de Belem Do Pará Ley 24632.) .Asimismo acompaña con su escrito la grabación de la conferencia y captura de pantalla de diversos medios de comunicación donde se hace alusión al episodio violento.
II.- Que la Ley Provincial 7403/06 sobre «Protección de Víctimas de Violencia Familiar», prevé un procedimiento para el dictado de medidas urgentes que amparen a quienes pudieran sufrir hechos de violencia. Bastando la sospecha de maltrato psíquico, físico o moral, para que el Juez se expida tutelando y dando protección a los afectados. Sin que a través de este mecanismo, se pueda sustituir las acciones ordinarias correspondientes al Derecho Penal y/o Civil.
Como toda cautelar, no procede en esta etapa la intervención del eventual autor de los hechos, pues por su naturaleza se dictan inaudita parte. Sin perjuicio, que el Magistrado debe hacerlo con prudencia, tratando de dar solución «prima facie al caso», pero sin descuidar los derechos que también en el orden proteccional le corresponderían al supuesto victimario.
Que la Ley Provincial 7888 de orden público, en su Art. 2º establece los principios, garantías y procedimientos de actuación judicial para la aplicación de la Ley Nac. 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que se define en el artículo 4° como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”
Sentado lo que antecede, tengo presente que el art. 10 de la Ley 7888, obliga al Juez interviniente, ya sea de oficio o a petición de parte a adoptar medidas preventivas de acuerdo a la evaluación del riesgo y urgencia del hecho puesto en conocimiento.
Como toda cautelar, no procede en esta etapa la intervención del eventual autor de los hechos, pues por su naturaleza se dictan inaudita parte. Legitimado entonces para actuar por imperio de la norma antes indicada, corresponde introducirnos en la valoración del caso traído a decisión. En dicha tarea, estimamos que la Verosimilitud del Derecho, surge: De los hechos descriptos por la accionante, la grabación digital de la conferencia en la cual se puede apreciar claramente las críticas, descalificaciones y destrato público sufrido por la Sra. F., T. E., como asimismo la relevancia mediática del caso amén de la amplia participación que tiene el Sr. M., J. en los diversos medios de comunicación por sus conocimientos profesionales y académicos.-
En cuanto al Peligro en la Demora, está dado por la propia naturaleza de la materia, que nos indica como aconsejable hacer lugar, en el carácter de cautelar y provisorio, a lo peticionado. Pudiéndose expresar que estaríamos ante un caso de Violencia de Género Psicológica que se da en el marco Laboral de la víctima menoscabando su dignidad, salud psíquica y su derecho a desarrollar su actividad profesional en el marco del respeto y libertad.-
Que por ello,
RESUELVO:
I.- ORDENAR AL SR. M., J., D.N.I. xxx a ABSTENERSE de ejercer ACTOS DE VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA, como así también de PROFERIR INSULTOS, PALABRAS AGRAVIANTES Y REALIZAR AMENAZAS DESCALIFICANTES en contra de la Sra. F., T. E. Asimismo PROHIBIR al Sr. M., J. la participación en calidad de disertante y/o panelista de cualquier charla y/o reunión pública que efectúen las organizaciones estatales y no estatales en la Ciudad de San José de Metán, bajo apercibimiento de ley.
II.- FIJAR AUDIENCIA a la cual deberá concurrir la Sra. F., T. E. para el día 4 de Julio de 2018 a hs. 10:00. FIJAR AUDIENCIA a la cual deberá concurrir el Sr. M., J. para el día xx de xxx a horas xxx, bajo apercibimiento de ley en caso de incomparecencia injustificada.-
III.-NOTIFICAR al Acusado, que toda presentación en esta causa deberá hacerla con patrocinio letrado Privado.-
IV.- HAGASE SABER a la víctima que para todo acto a celebrarse en esta Sede o en las instituciones que la asistan podrá ser acompañada por persona de su confianza y/o por profesional (art. 9, 2do. párrafo). Con la obligatoriedad de presentarse por ante este tribunal, con patrocinio letrado, público o privado (Art. 9º y 4º ap. 2do.).
V.- PRACTIQUESE por los Psicólogos de la OVFG, una amplia evaluación en las personas involucradas. Hágase saber a los profesionales intervinientes que los informes deberán versar fundamentalmente, sobre los aspectos que se relacionen con la Violencia de Género.
VI.-OFICIAR al SAVIC a efectos que en los términos del art. 7° de la Ley 7403/06, presten orientación y asistencia a la víctima de violencia familiar
VII.- DISPONER que con el objeto de adecuar el procedimiento a la naturaleza, urgencia y finalidad de la Ley 7.403, las notificaciones dispuestas en este instrumento, se efectúen remitiendo copia de ésta Resolución, a la parte acusada a través del Correo Externo del Poder Judicial una vez habido el domicilio.-
VIII.- MANDAR SE REGISTRE y NOTIFIQUE en la forma establecida en el punto X.-
Fdo: Dr. Carmelo Eduardo Paz, Juez de Violencia Familiar y de Género Nº1- Distrito Judicial Sur de la Provincia de Salta- Secretaría a cargo del Dr. Fernando Lopez Saravia Toledo.
C. J. D. M. c/M. G. s/violencia de género ley 2786-Cám. Civ. Com. Lab. y Min. – Iº Circunscripción Judicial – Sala III- 19/04/2018 – Cita digital: IUSJU027740E
029242E
Cita digital del documento: ID_INFOJU124513