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JURISPRUDENCIANulidad de sentencia. Recurso de apelación. Expresión de agravios. Error. Doctrina de la Corte. Deserción. Improcedencia
Se declara la nulidad de la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Para así resolver, el tribunal había decretado la deserción por falta de presentación en tiempo y forma de la expresión de agravios; sin embargo, la demandada acompañó con el expediente una copia de la expresión de agravios sellada por el tribunal que acreditaba su presentación en tiempo.
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017
VISTO:
La presentación efectuada por la actora obrante a fs. 87, en relación a la sentencia de fs. 84, y
CONSIDERANDO:
Que del análisis de las constancias obrantes en autos, surge que con posterioridad al dictado de la sentencia -que declara la deserción del recurso de apelación interpuesto, en virtud de haber incumplido con la carga de expresar agravios-, la accionante acompaño copia del memorial oportunamente presentado.
Que no obstante haberse efectuado búsqueda exhaustiva, el mismo no pudo ser encontrado por causas que aparecen justificadas en el cúmulo de causas que tramitan por ante el tribunal.
Que sin perjuicio de ello, la copia que luce agregada a fs. 93, exhibe -en su parte superior-, el sello de sala, por lo que, habiendo sido presentado en tiempo oportuno y a fin de garantizar el derecho de defensa de la parte, corresponde admitir el planteo del peticionante.
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la rectificación de sentencias en supuestos de error de hecho evidente (causa A 478 XXI, del 18.5.89, «Acelco S.A. s/concurso preventivo incidente de revisión promovido por «Chacofi S.A.», E.D. del 9.10.89), criterio que resulta aplicable al sub examine, por ello corresponde declarar la nulidad de la sentencia interlocutoria, que dispuso la deserción del recurso de la parte demandada y disponer el traslado de agravios pertinente.
Por lo expuesto el tribunal RESUELVE: Declarase la nulidad de la sentencia interlocutoria de fecha 25 de septiembre de 2015, y del escrito corriente a fs. 93, traslado (art. 265 del C.P.C.C.N.). Practíquese la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p. 4 y conc.) y, oportunamente, vuelvan los autos a resolver.
Néstor A. Fasciolo
Juez de Cámara
Juan Carlos Poclava Lafuente
Juez de Cámara
Martín Laclau
Juez de Cámara
Ante mí:
Eloy A. Nilsson
Prosecretaria de Cámara
Javier B. Picone
Secretario de Cámara
024568E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121807