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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Expresión de agravios. Deserción
Se declara desierto el recurso interpuesto y se confirma el decisorio que declaró verificado el crédito de la incidentista.
Buenos Aires, 24 de abril de 2017.
Y VISTOS:
1. Apeló la concursada el decisorio de fs. 1448/1453 que declaró verificado el crédito de la incidentista. Su memoria de fs. 1461/1463 fue contestada a fs. 1466 y fs. 1476/1479.
2. Su denominada expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas (CPr.: 265, 266; CNCom., esta Sala, in re, “Capital Food S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito de López, Alfonso Américo y otro”, 29-12-15; y sus citas, entre otros); se limita a sostener que la verificación -en la cuantía receptada- resulta improcedente por incausada, lo que no es congruente con las constancias de autos.
El Juez a quo admitió la verificación por facturas adeudadas (en concepto de prestaciones médico-asistenciales brindadas por diversos hospitales municipales a los afiliados de la concursada), en virtud de lo informado por el perito contador (fs. 1397 y fs. 1403) y la renuncia de la concursada en aportar la documentación necesaria (fs. 1389).
En mérito a ello y que al impugnar la peritación contable la deudora sólo la observó en relación a los intereses fijados, cabe declarar la deserción del recurso.
3. Se declara desierta la apelación de fs. 1454, con costas a la concursada vencida (art. 68, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
016076E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112792