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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Expresión de agravios. Art. 259 del CPCC
En el marco de un juicio por reajustes varios, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto, pues el plazo legal para que la parte actora exprese agravios se encuentra vencido.
Salta, 27 de agosto de 2018.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1.-Que conforme surge de fs. 84, la parte actora apeló la sentencia de fecha 12 de junio de 2018 (fs. 80/83), concediéndose el recurso libremente (providencia de fs. 87).
2.-Que una vez radicadas las presentes actuaciones en este Tribunal, se ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de diez (10) días, a fin de que el apelante exprese agravios (fs. 88), providencia que quedó notificada a las partes el día martes 7 de agosto del cte. año, mediante cédula electrónica que obra en la misma foja.
3.-Que encontrándose vencido el plazo legal para que el recurrente exprese agravios, corresponde tener por decaído su derecho dejado de usar, declarando desierto el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, firme la sentencia de fecha 12 de junio de 2018.
En mérito a lo expuesto se,
RESUELVE:
I) DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 84 en contra de la sentencia de fecha 12 de junio de 2018, que en consecuencia queda firme.
II) REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la C.S.J.N 15 y 24 del 2013 y oportunamente devuélvase.
FDO. DRES. RABBI-BALDI CABANILLAS-SOLA-CATALANO-JUECES DE CAMARA- ANTE MI:MARIA INES DE SIMONE-SECRETARIA
031605E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126316