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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Expresión de agravios. Art. 259 del CPCC
En el marco de un juicio por reajustes varios, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto, pues el plazo legal para que la parte actora exprese agravios se encuentra vencido.
Salta, 14 de agosto de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que la parte actora a fs. 87 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fs. 79/86), concediéndose libremente a fs. 89.
II.- Que a fs. 90 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el día 25 de julio de 2018 conforme la constancia de fs. 90 vta.
Encontrándose vencido el plazo legal para que la parte actora exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar (art. 246 CPCC), declarándose desierto el recurso de apelación interpuesto por su parte y, en consecuencia, firme la sentencia del 21 de febrero de 2018.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
I.-DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 87, en contra de la sentencia de primera instancia de fecha 21 de febrero de 2018, que en consecuencia queda firme.
II.- DEVOLVER las presentes actuaciones al Juzgado de origen.
III.-REGÍSTRESE, notifíquese y hágase conocer al CIJ (conforme Acordada N°15/2013 CSJN).
Firmado por Mariana Inés Catalano, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
031604E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126315