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JURISPRUDENCIARecurso de apelación. Deserción. Expresión de agravios
Se mantiene la sentencia que condenó a la obra social demandada a mantener la afiliación de la amparista, atento a la insuficiencia de la expresión de agravios del recurso deducido por la demandada.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2015.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 149/153 vuelta -concedido en ambos efectos a fojas 156-, cuyo traslado fue contestado a fojas 157/160, contra la resolución de fojas 142/146 vuelta;
Y CONSIDERANDO:
I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por J.E.M. y condenó al Instituto de Obra Social del Ejército a mantener la afiliación de la amparista, con costas (artículo 68 del Código Procesal).
Para resolver de tal modo, consideró, sustancialmente, el derecho constitucional a la salud (fojas 143/143 vuelta), el régimen de afiliación del IOSE -ley 18.683 y su decreto reglamentario 2239/70- (fojas 144/144 vuelta, considerando V), la conducta negativa de la accionada puesta de manifiesto mediante la nota 134701/6 del 29 de enero de 2013 (fojas 144 vuelta), así como el régimen legal y la jurisprudencia en la materia aplicable al caso de autos (considerandos VI y VII, fojas 144 vuelta/146).
Contra esta sentencia definitiva de fojas 142/146 vuelta, el demandado vencido interpuso y fundó la apelación referida de fojas 149/153 vuelta -concedida en ambos efectos a fojas 156-, cuyo traslado fue contestado a fojas 157/160. Existe también un recurso por los honorarios regulados que será examinado en último término (fojas 149 y 156).
II. En primer lugar cabe señalar que el artículo 265 del Código de forma establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo, no bastando remitirse a presentaciones anteriores (ver y comparar el memorial citado con el de fojas 51/55 vuelta y conf. esta Sala, causas 8831/2007 y 3509/2010 falladas el 28 de abril y el 8 de septiembre del 2011).
Así, pues, los agravios expuestos deben alcanzar un mínimo de suficiencia técnica en los términos de la norma citada, en tanto la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto del decisorio que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son inadmisibles las quejas planteadas que sólo comportan la expresión del mero desacuerdo con lo resuelto y en modo alguno se hacen cargo del claro enfoque jurídico utilizado por el sentenciante para resolver la cuestión controvertida (conf. esta Sala, causa 5233/98 del 22.3.01, entre otras).
Lo cierto es que el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición apuntada, pues disentir con la solución judicial sin fundamentar debidamente su oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no constituye tal acto procesal (cfr. esta Sala, causas 3970/09 del 3 de julio de 2009).
En efecto, nótese que la decisión apelada se basó -como se dijo- en las constancias del sub examine, en las probanzas de la causa y en las obligaciones legales que tienen los agentes de salud para con sus afiliados. Estos extremos no son rebatidos ni controvertidos en forma mínima por el apelante, quién sólo invoca argumentos de carácter genérico y meras afirmaciones referidas al cumplimiento de su obligación.
Por ello, SE RESUELVE: declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, con costas (artículos 68 y 266 del Código Procesal).
Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión, así como la eficacia e importancia de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados a la doctora María Cecilia Bilos (artículos 6, 7 y 36 de la ley 21.839 modificada por la 24.432).
Por las tareas de alzada, ponderando el mérito del escrito presentado a fojas 157/160, así como el resultado del recurso, se establecen los emolumentos de la doctora María Cecilia Bilos en la suma de pesos … ($ …) (artículo 14 de la ley arancelaria vigente).
Hágase saber a los letrados que en las causas que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.2013, deberán registrar, validar y constituir por escrito en el expediente su domicilio electrónico, bajo apercibimiento, en su caso, de notificar por ministerio de ley las sucesivas resoluciones y providencias del Tribunal (Acordada CSJN N° 31/11 y 38/13 publicada en el B.O. del 17/10/13).
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Guillermo Alberto Antelo
Ricardo Gustavo Recondo
Graciela Medina
003113E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101567