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JURISPRUDENCIAProceso penal. Juicio oral. Publicidad. Difusión
El Tribunal Oral en lo Penal de Pasos de los Libres establece una serie de medidas relacionadas con los autorizados a ingresar a la sala de audiencia, la publicidad y difusión del juicio oral a desarrollarse. En relación con este último punto, en razón de las características propias del proceso penal a desarrollarse, se hablita solo la transmisión en vivo de los siguientes actos del debate: a) actos iniciales del juicio (art. 400 del C.P.P.), b) discusión final: alegatos y últimas palabras de los imputados (art. 419 del C.P.P.) y c) lectura de la sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos (art. 426 del C.P.P.). Asimismo, solo se habilita un lapso al comienzo de cada audiencia para la obtención de fotografías o filmaciones, lo cual será comunicado por secretaría y cesará cuando el tribunal así lo disponga.
En la ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, República Argentina, a los once días del mes de Diciembre del año Dos Mil Dieciocho, siendo nueve horas, reunidos en la Sala de Audiencias y Acuerdos del Tribunal Oral Penal de la IV Circunscripción Judicial, su Presidente Dr. Marcelo Ramón Fleitas y los Señores Jueces Doctores Gustavo Alfredo Ifran y Marcelo Manuel Pardo, asistidos por la Señora Secretaria Autorizante, Dra. María Soledad Dhó, deciden abrir acuerdo, y en uso de la palabra el Dr. Marcelo Ramón Fleitas expresa que en virtud del pedido efectuado por el Dr. Marcelo Manuel Pardo en el Expte. ATP 39/18, caratulado “ASOCIACION DE PERIODISTAS DE CORRIENTES S/ PRESENTACION”, que se tramita ante este Tribunal, propone realizar el siguiente acuerdo, poniendo a consideración su opinión al respecto. Que resulta fundamental lograr un justo equilibrio entre la publicidad del debate (Art. 389 del C.P.P.), propio de los actos de gobierno en un sistema republicano como el adoptado por nuestro país (Art. 1 de la Constitución Nacional); y los fines del proceso, es decir, la justa aplicación de la ley sustantiva y un adecuado servicio de administración de justicia. Que, en razón de lo expuesto, y atento las directrices establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Acordada N° 29/08; propone: I) ESTABLECER que, en razón de las limitaciones de espacio y orden en el desarrollo de las audiencias, todas las personas que deseen presenciar el debate oral y público dispuesto en estos actuados, previo ingreso a la sala, deberán identificarse por Secretaría (sito en Madariaga N° 614 Piso 2° de esta ciudad). Al efecto, se requerirá en todos los casos, previo al ingreso de la sala, la exhibición del Documento Nacional de Identidad y/o de la documentación personal correspondiente que acredite la identidad. II) AUTORIZAR el ingreso del público a la Sala de Audiencias se ajuste a lo siguiente: a) familiares del imputado. b) público en general. III) AUTORIZAR a la prensa acreditada a asistir a todo el debate, sin limitación de ninguna naturaleza, salvo delitos de naturaleza sexual, y procesos donde intervienen menores o cuando el Tribunal por razones excepcionales y fundadas así lo disponga. Podrá en el ejercicio de su profesión, informar todo lo sucedido en la Audiencia, con excepción de la transcripción literal de lo que declaran los testigos, acorde con lo normado en el Art. 410, párrafo 2°, del C.P.P.. IV) AUTORIZAR, en razón de las características propias de este proceso penal, la transmisión en vivo de los siguientes actos del debate: a) Actos iniciales del juicio (Art. 400 del C.P.P.). b) Discusión final: alegatos y últimas palabras de los imputados (Art. 419 del C.P.P.). c) Lectura de la Sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos (Art. 426 del C.P.P.). V) HABILITAR un lapso al comienzo de cada audiencia para la obtención de fotografías y/o filmaciones, lo cual será comunicado por Secretaría y cesará cuando el Tribunal así lo disponga. VI) HACER SABER que este Tribunal no pondrá un límite y/o cupo con relación a la acreditación de los medios de prensa y/o periodistas, ello sin perjuicio de las limitaciones de espacio físico de la Sala de Audiencias que pueda disponerse al efecto; así también para permanecer en la Sala de Audiencia a efectos de presenciar el debate y tomar nota. Seguidamente en uso de la palabra el Dr. Gustavo Alfredo Ifran manifiesta que se adhiere a la propuesta precedente, por compartir sus fundamentos.
Por su parte el Dr. Marcelo Manuel Pardo, en uso de la palabra, manifiesta que también se adhiere a la propuesta efectuada por el Presidente del Tribunal, por compartir sus fundamentos. Que atento a ello, los integrantes de este Tribunal, por unanimidad,
ACORDARON: I) ESTABLECER que, en razón de las limitaciones de espacio y orden en el desarrollo de las audiencias, todas las personas que deseen presenciar el debate oral y público dispuesto en estos actuados, previo ingreso a la sala, deberán identificarse por Secretaría (sito en Madariaga N° 614 Piso 2° de esta ciudad). Al efecto, se requerirá en todos los casos, previo al ingreso de la sala, la exhibición del Documento Nacional de Identidad y/o de la documentación personal correspondiente que acredite la identidad. II) AUTORIZAR el ingreso del público a la Sala de Audiencias se ajuste a lo siguiente: a) familiares del imputado. b) público en general. III) AUTORIZAR a la prensa acreditada a asistir a todo el debate, sin limitación de ninguna naturaleza, salvo delitos de naturaleza sexual, y procesos donde intervienen menores o cuando el Tribunal por razones excepcionales y fundadas así lo disponga. Podrá en el ejercicio de su profesión, informar todo lo sucedido en la Audiencia, con excepción de la transcripción literal de lo que declaran los testigos, acorde con lo normado en el Art. 410, párrafo 2°, del C.P.P IV) AUTORIZAR, en razón de las características propias del proceso penal, la transmisión en vivo de los siguientes actos del debate: a) Actos iniciales del juicio (Art. 400 del C.P.P.). b) Discusión final: alegatos y últimas palabras de los imputados (Art. 419 del C.P.P.). c) Lectura de la Sentencia, en su parte dispositiva y fundamentos (Art. 426 del C.P.P.). V) HABILITAR un lapso al comienzo de cada audiencia para la obtención de fotografías y/o filmaciones, lo cual será comunicado por Secretaría y cesará cuando el Tribunal así lo disponga. VI) HACER SABER que este Tribunal no pondrá un límite y/o cupo con relación a la acreditación de los medios de prensa y/o periodistas, ello sin perjuicio de las limitaciones de espacio físico de la Sala de Audiencias que pueda disponerse al efecto; así también para permanecer en la Sala de Audiencia a efectos de presenciar el debate y tomar nota. VII) Comunicar al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos. Con lo cual finaliza el Acto, firmando los Magistrados intervinientes, previa lectura, ante mi, Secretaria Autorizante, que doy fe.”
Lo testimoniado es copia fiel de su original obrante a fs. 334/336 del Libro de Acuerdos del Excmo. Tribunal Oral penal de la IV Circunscripción Judicial. CONSTE.
Paso de los Libres, 11 de Diciembre de 2.018.-
034713E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117355