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JURISPRUDENCIAIncidente de venta. Art. 265 de la LCQ. Honorarios
En el marco de una quiebra se confirma la decisión que denegó el pedido de la sindicatura de regulación de honorarios por sus trabajos en estos obrados.
Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. Fue apelada la providencia de fs. 451. El memorial obra a fs. 472/4.
II. Mediante la decisión referida, la jueza de primera instancia denegó el pedido de la sindicatura de regulación de honorarios por sus trabajos en estos obrados.
A juicio de la Sala, el recurso no puede prosperar.
Sin desconocer que la sindicatura ha desplegado labores en este incidente de venta, este tribunal considera que ellas deben ser evaluadas, a los fines regulatorios, en el proceso de quiebra, en la ocasión que corresponda y según el régimen del art. 265 LCQ,
En el caso, a ello se añade que los fondos que han ingresado en este incidente se hallan fuera de la quiebra, en virtud de que el bien subastado quedó excluido del desapoderamiento por haberse afectado al régimen de bien de familia (v. sentencias de esta Sala de fs. 122/3 y fs. 406/7).
En relación con los gastos cuya restitución la apelante procura, la oportunidad para resolver sobre ello será también la instancia en que corresponda regularle honorarios.
III. Por ello, se RESUELVE: rechazar la apelación, sin costas debido a que no medió contestación recursiva.
Notifíquese por Secretaría.
Hágase saber a la señora Fiscal General, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
PAULA E. LAGE PROSECRETARIA DE CÁMARA
033832E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127214