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JURISPRUDENCIAQuiebra. Incidente de prescripción adquisitiva. Fijación de estipendios
En el marco de una quiebra se resuelve que a los fines regulatorios no existe un monto del proceso legalmente contemplado en los términos previstos por los artículos 6 inc. a y 19 de la ley 21.839 cuando se trata de una acción de prescripción adquisitiva.
Buenos Aires, 16 de julio de 2015.
1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 340 y 343 contra la fijación de estipendios de fs. 339.
2. Dado que en el sub lite se promovió una acción de prescripción adquisitiva (fs. 55/59), cabe concluir que no existe un monto del proceso legalmente contemplado en los términos previstos por los artículos 6 inc. a y 19 de la ley 21.839.
En consecuencia, y a los fines de la fijación de la retribución profesional, habrán de considerarse como pautas meramente referenciales el valor de la embarcación cuya declaración de prescripción adquisitiva se persiguió, como así también la naturaleza jurídica, complejidad del asunto, el resultado obtenido y la relación entre la gestión, el mérito de la labor, apreciada por su calidad, eficacia y extensión del trabajo; la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y la trascendencia jurídica y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes.
Con dichas pautas, elévanse los honorarios regulados en fs. 339 a $ … (pesos …) para el letrado apoderado de la parte incidentista, L. A. C. L.; a $ … (pesos …) para la síndico, C. A. V., y a $ … (pesos …) para su letrada patrocinante, S. E. N. V. R.
Por las tareas desarrolladas en la incidencia resuelta en fs. 119, elévanse los estipendios fijados en fs. 339 a $ … (pesos …) para el letrado apoderado de la parte incidentista, L. A. C. L.; a $ … (pesos …) para la síndico, C. A. V., y a $ … (pesos …) para su letrada patrocinante, S. E. N. V. R.
Por las labores realizadas en el incidente decidido en fs. 283, elévanse los emolumentos establecidos en fs. 339 a $ … (pesos …) para el letrado apoderado de la parte incidentista, L. A. C. L.; a $ … (pesos …) para la síndico, C. A. V., y a $ … (pesos …) para su letrada patrocinante, S. E. N. V. R. (arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 39, ley 21.839).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
El Señor Juez de Cámara Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN: 109).
Gerardo G. Vassallo
Juan José Dieuzeide
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
006079E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107576