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JURISPRUDENCIAQuiebra. Revocatoria. Art. 96 de la LCQ
En el marco de una quiebra que es levantada por haber prosperado el recurso de revocatoria interpuesto, son apelados los honorarios del síndico.
Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
A fs. 143/145 se decretó la quiebra que luego fue revocada en los términos de la LCQ: 96 (v. fs. 172/3).
La regulación de honorarios en el caso de levantamiento de la quiebra por haber prosperado la revocatoria interpuesta, constituye -a los fines regulatorios- un supuesto no previsto específicamente en la ley de arancel.
Por ello tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. «b» a «f» de la ley 21.839 y siguientes (CNCom., esta Sala in re: «Club Atlético Banco de la Nacion Argentina s/ pedido de quiebra por Rodriguez Martin Ezequiel» del 27/05/2013; Sala E in re: «Febre Jorge Ignacio s/pedido de quiebra por Lanin S.A.» del 21.11.96 entre otros), ponderando el tiempo transcurrido, las tareas efectivamente cumplidas, el modo de conclusión del proceso y los montos comprometidos, se elevan a cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500) los estipendios del síndico M. R. S.
Los honorarios revisados por esta Alzada fueron regulados a fs. 172.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía N° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
031991E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126422